Bruselas

La justicia europea falla a favor de la banca española. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha avalado este martes que las entidades puedan seguir adelante con un procedimiento de desahucio aunque la hipoteca contenga cláusulas abusivas de vencimiento anticipado, siempre que éstas sean corregidas por un juez.

La sentencia supone un espaldarazo para la cuestionada doctrina del Tribunal Supremo español en materia de hipotecas. Y contradice la jurisprudencia anterior del propio TJUE, según la cual las cláusulas abusivas deben anularse por completo, lo que implica obligatoriamente paralizar la ejecución hipotecaria.

El fallo representa un importante respiro para las entidades financieras españolas, que temían la anulación de 15.000 procedimientos de desahucio ya iniciados. El Supremo había informado al TJUE de que "el sistema bancario español podría sufrir perturbaciones graves y sistémicas si los bancos no pudieran recurrir a la ejecución hipotecaria".

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a sendas consultas elevadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre dos procedimientos de desahucio puestos en marcha por Abanca y Bankia. En ambos casos, las entidades habían decidido iniciar los trámites para iniciar el lanzamiento tras el impago de una cuota mensual, algo que para los abogados de los deudores se basaba en cláusulas abusivas.

El TJUE da la razón a los clientes en este punto y sostiene que estas cláusulas "deben considerarse abusivas en la medida en que establecen que la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devolución del préstamo en caso de que el deudor deje de pagar una mensualidad".

No obstante, los jueces de la Gran Sala respaldan a continuación la doctrina que ha venido aplicando hasta ahora el Supremo. Una doctrina según la cual la nulidad de una cláusula abusiva de vencimiento anticipado puede ser corregida por el juez aplicando el número mínimo de tres cuotas mensuales que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta sustitución permite seguir adelante con el desahucio.

Los jueces tendrán la última palabra

La sentencia concluye que las normas de la UE sobre protección de los consumidores "no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula" (en este caso, el artículo 693 apartado 2 de la LEC, que fija el mínimo de tres impagos antes de proceder al desahucio). Esta posibilidad de sustitución debe contemplarse cuando "la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales". 

De hecho, el TJUE le compra al Supremo el argumento de que el procedimiento de ejecución hipotecaria resulta más favorable para el consumidor que la alternativa: un juicio declarativo para declarar la resolución de la hipoteca por incumplimiento. El desahucio permite que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta mediante la consignación de la cantidad debida, que pueda obtener una reducción parcial de la deuda y que se le garantice que el bien hipotecado no será vendido por un precio inferior al 75% del valor de tasación, dice el fallo.

La última palabra corresponderá no obstante a los jueces nacionales que examinen cada caso.

La sentencia final contradice las conclusiones del dictamen previo elaborado por el abogado general, Maciej Szpunar. "El juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado no puede iniciar o, en su caso, proseguir, pese a esa declaración, una ejecución hipotecaria contra el consumidor deudor, aunque estime que ese procedimiento le resulta más favorable", sostenia Spuznar. En todo caso, el juez puede informar al consumidor de las supuestas ventajas, pero la decisión final sobre si invocar o no el carácter abusivo y no vinculante de la cláusula debe quedar en sus manos.

A juicio del abogado general, las cláusulas abusivas deben anularse por completo, lo que implica paralizar el procedimiento de desahucio. En su dictamen, Szpunar alegaba que la doctrina del Supremo equivale a "la reescritura, la modificación o la reformulación de la cláusula de vencimiento anticipado".

Esta modificación eliminaría el "efecto disuasorio" que ejerce sobre los bancos el hecho de que, pura y simplemente, las cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores y está prohibida expresamente por la jurisprudencia del TJUE, según el abogado general. Ahora el Tribunal de Justicia de la UE le corrige, da la razón al Supremo y salva a la banca.

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