El TSJM ratifica que Uber y Cabify son como el Taxi en episodios de alta contaminación
La justicia avala las peticiones de la patronal de VTC, Unauto, para poder entrar en Madrid durante los escenarios tres y cuatro.
2 abril, 2019 03:40Noticias relacionadas
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que los taxis y los vehículos de VTC (los que utilizan Uber y Cabify) tengan la misma consideración cuando hay episodios de alta contaminación en la ciudad.
En concreto, los magistrados consideran que el Ayuntamiento de Madrid no justifica "adecuadamente" los motivos que le llevan a diferenciar entre un Taxi y una VTC a la hora de prohibir a estos últimos circular cuando se activan los escenarios tres y cuatro del Protocolo Anticontaminación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, insiste en que el objetivo final de la norma debe ser la reducción de emisiones contaminantes, algo en lo que no se basa el Ayuntamiento de Manuela Carmena. Para el TSJM, el hecho de que la regulación entre Taxi y VTC corresponda a administraciones diferentes "no ampara una diferencia de trato en la adopción de medidas" por motivos medioambientales.
No hay diferencias
Y es que el Consistorio argumentaba que el hecho de que la flota de taxis dependa del Ayuntamiento de Madrid y la de las VTC del Ministerio de Fomento "no significa que dichos vehículos tengan mayor efecto contaminante que los taxis, como tampoco hay prueba alguna de que las características de los vehículos VTC sean diferentes en cuanto a las emisiones que los autotaxi".
Con estos argumentos, el TSJM se posiciona a favor del recurso presentado por la patronal VTC, Unauto, contra el decreto que regula el Protocolo Anticontaminación aprobado en 2016 por el equipo de Manuela Carmena. En él se establecía que las VTC en los escenarios tres y cuatro no podían circular por el centro de la ciudad.
De hecho, los magistrados recuerdan que el propio decreto dispone que la "Junta de Gobierno podrá excepcionar la aplicación de las medidas a una serie de vehículos, regulando entre ellos 'los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones".
Justificación objetiva
Esto viene a decir, según los jueces, que "es la propia ordenanza" la que establece a la hora de poner excepciones a la norma, "la que dispone que las restricciones deben aplicarse en idénticas condiciones" tanto a taxis como a VTC.
Todos estos argumentos hacen que "no haya una justificación objetiva razonable" a la diferencia entre taxis y VTC. Por tanto, "esa diferencia no responde a criterios objetivos basados en razones medioambientales que son las que justifican las medidas".
Además del fallo en contra, que es recurrible por el Ayuntamiento, también tendrá que abonar las costas del proceso.