Las empresas españolas deben registrar las jornadas laborales de sus trabajadores.

Las empresas españolas deben registrar las jornadas laborales de sus trabajadores.

Empresas

Miedo en la CEOE: el fichaje obligatorio puede provocar un aumento de la conflictividad laboral

Los empresarios temen que no se logre llegar a acuerdos sobre el reparto de las jornadas laborales. 

17 mayo, 2019 02:18

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Las empresas se preparan para el peor escenario posible ante la puesta en marcha del registro laboral obligatorio. Temen que en los próximos meses, y una vez implantado en la mayor parte de las compañías, se produzca un aumento de la conflictividad laboral. Es decir, que las discrepancias por la forma de ejecutar el fichaje traiga consigo enfrentamientos entre patronal y trabajadores. 

Así lo explican fuentes cercanas a la patronal CEOE, quienes explican también que se prevé un aumento de la litigiosidad en los juzgados. ¿Por qué? Básicamente porque la Guía elaborada por el Ministerio de Trabajo deja todo demasiado abierto para que cada empresa pueda adaptarlo a sus necesidades. Sin embargo, lo que para el Ministerio debería ser una bendición, para muchas corporaciones se puede convertir en un suplicio.

Teóricamente todo debe regirse por un acuerdo entre la dirección de la empresa y los trabajadores, pero en caso de que no haya consenso será el patrono quien decida cómo actuar. Así que es factible que haya fuertes discrepancias, sobre todo en las empresas más grandes. ¿El principal punto de fricción? Salvo sorpresa, la forma de computar la jornada laboral.

Puerta abierta

La guía elaborada por Trabajo establece que el registro debe contener “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada”. Así mismo establece que “es conveniente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”.

Más claro, y según la interpretación de muchos empresarios: permite diferenciar entre la jornada laboral y el tiempo de trabajo efectivo, lo que podría hacer que no se computen las pausas para el café, hacer una gestión o bajar a fumar un cigarrito. Es lo que la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, llama “tiempos de cortesía”. Pausas que hasta ahora se aplicaban sin descontar de la jornada de los trabajadores. 

Sin embargo, y aunque confía en que las cosas no varíen, reconoce que el ministerio “no va a poner ninguna objeción” a que haya un mayor control por parte de la patronal, a no ser “que ya existan reconocidas dentro de un convenio colectivo”. Eso sí, a lo que no afectaría en ningún momento es a la hora del bocadillo, recogida dentro del Estatuto de los Trabajadores. 

¿Van a comenzar a hacer esas diferencias las empresas? Pues todavía es pronto para saberlo, pero la posibilidad está encima de la mesa. Las mismas fuentes de la patronal reconocen que “la guía del Ministerio establece esa posibilidad”, por lo que nada se puede descartar en este momento. 

En un reciente encuentro con la CEOE, la responsable de la Inspección de Trabajo, Soledad Serrano, se mostraba partidaria de buscar soluciones “razonables” a todas estas cuestiones. Por tanto, no ve con malos ojos hacer una “bolsa de horas que no coticen ni computen a efectos de jornada laboral” y que recoja todas las pausas: comida, baño, pitillo, etc. 

La polémica está servida. De momento los empresarios sólo tienen claro que el nuevo registro laboral obligatorio ha traído inseguridad jurídica, dudas e incertidumbre.