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El TJUE falla en contra de Codorníu y García Carrión por el registro de marcas de rivales

No detecta riesgo de confusión en las marcas que las dos empresas españolas pretendían vetar.

27 junio, 2019 13:17
Bruselas

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El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves en contra de las empresas españolas del sector del vino Codorníu y García Carrión por su intento de vetar el registro de marcas de rivales. Las dos sentencias concluyen que no existe ningún riesgo de confusión en las marcas para bebidas alcohólicas que los competidores pretenden ver reconocidas a escala europea.

Codorníu se oponía al registro como marca comunitaria del signo figurativo 'Ana de Altún', solicitado por la empresa alavesa Bodegas Altún para un vino blanco de Rioja. El fabricante catalán de cava alegó el riesgo de confusión con una marca figurativa que consiste en un busto de mujer acompañado de la palabra ANNA para referirse al cava 'Anna de Codorníu'.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), con sede en Alicante, le dio inicialmente la razón al gigante del cava y frenó el registro de 'Ana de Altún'. Pero el Tribunal General de la UE ha anulado la resolución de la EUIPO y le pide que examine de nuevo el caso. El fallo sostiene que "no ha quedado demostrado que la marca figurativa ANNA (a secas) de Codorníu hubiese adquirido renombre". La marca conocida, según el TJUE, es 'Anna de Codorníu'.

Por su parte, la sociedad murciana J. García Carrión, con domicilio social en Jumilla, se opuso al registro como marca de la UE para bebidas alcohólicas de 'Luciano Sandrone', propiedad de una empresa italiana. Sostenía que existe riesgo de confusión con su marca anterior 'Don Luciano'. La EUIPO le dio la razón y vetó el registro.

Sin embargo, el TJUE sostiene que "la EUIPO se equivocó al considerar que existía riesgo de confusión entre ellos" teniendo en cuenta "la escasa similitud gráfica y fonética de los signos enfrentados" y "la imposibilidad de compararlos conceptualmente".

Multa de 28 millones a Canon

La Comisión Europea ha impuesto este jueves una multa de 28 millones de euros a la empresa japonesa Canon por haber ejecutado su compra de Toshiba Medical Systems Corporation (TMSC) antes de que la operación fuera notificada y autorizada por Bruselas. "Las empresas deben respetar nuestras reglas y procedimientos en materia de competencia", se ha quejado la comisaria Margrethe Vestager.

Canon notificó al Ejecutivo comunitario su proyecto de comprar TMSC el 12 de agosto de 2016. Bruselas la autorizó sin condiciones el 16 de septiembre del mismo año. Para esta adquisición, la empresa japonesa usó una estructura de transacción en dos etapas haciendo intervenir a un comprador provisional.

En una primera fase, el comprador provisional adquirió el 85% del capital social de TMSC por un montante de 800 euros, mientras que Canon pagó 5.280 millones por el 5% restante y por opciones sobre la participación del comprador provisional. Esta primera etapa se llevó a cabo antes de la notificación a Bruselas.

En una segunda etapa, una vez que la concentración había sido autorizada por el Ejecutivo comunitario, Canon ejerció sus opciones sobre las acciones y adquirió el 100% del TMSC. "Canon ha estructurado una transacción con el objetivo de sortear las reglas de la UE", denuncia Vestager.