La Audiencia Nacional avala que la empresa pueda descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo que han llegado a tarde al trabajo. Así lo dice una sentencia conocida este lunes, en la que señala que "cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente".
Los magistrados consideran que según la legislación vigente, y dado el "carácter bilateral y sinalagmático" de un contrato de trabajo, "el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos sean en los que no exista efectiva prestación de servicios".
Se trata de la respuesta que la Audiencia Nacional da a los sindicatos de Atento, quienes denunciaban que "es práctica habitual" de la empresa descontar en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en los que incurre cada trabajador.
Alegan, además, que la compañía debería permitir compensar ese tiempo por otros períodos de trabajo dado que la jornada es anual, lo que supone una multa. Además, insisten, Atento "sanciona disciplinariamente a quienes incurren en faltas de puntualidad".
El fallo de la Audiencia Nacional, que es recurrible al Supremo, destaca que "el retraso injustificado no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida". Hacerlo permitiría "hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo [...] en relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde a su puesto de trabajo.
No sólo eso, es que asegura que la práctica de descontar el tiempo del salario no supone "una multa de haber", ya que el pago del salario "se genera por la prestación efectiva del servicio".
No supone una sanción
Recuerdan los magistrados que la práctica de reducir el salario "no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente".
Se trata de una sentencia que llega en un momento clave, a punto de cumplirse dos meses desde la puesta en marcha del registro de jornada obligatorio. Un sistema que ha puesto encima de la mesa la necesidad de definir qué es y qué no es tiempo de trabajo efectivo. También la necesidad de registrar con exactitud los tiempos de trabajo y ocupación de los empleados por parte de las compañías.
Los abogados especializados en laboral ya advirtieron que, poco a poco, se irían viendo aspectos donde el registro de jornada jugaría un papel esencial, y éste de la detracción del salario por llegar tarde es uno de ellos.
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