El modelo laboral de las plataformas digitales de reparto a domicilio vuelve a estar en el punto de mira. El pasado viernes se conoció el último fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dictaminó que los trabajadores de Glovo (denominados riders o glovers) están bajo un régimen de cuenta ajena y que, por tanto, no son autónomos, como argumenta la compañía en todos los procesos judiciales en los que se está viendo envuelta.
Un enfrentamiento judicial en varios frentes con casi veinte sentencias individuales (y un macrojuicio pendiente en marzo) divididas a partes iguales entre quienes están a favor de que estos trabajadores sean autónomos y los que consideran que son trabajadores que deberían tener un contrato regular.
Los sindicatos y algunos partidos políticos como Podemos consideran que Glovo, Stuart, Uber Eats y Deliveroo deben contratar a todos sus trabajadores, aunque desde estas plataformas indican que una regulación en este sentido supondría la desaparición de compañías que basan su actividad en la flexibilidad y en que los trabajadores autónomos puedan compatibilizar un trabajo que hoy puede ser a jornada completa o sólo unas pocas horas al día, con otras actividades, con otras plataformas o con el estudio.
Lo que está claro es que las actuales formas de trabajo no responden a las demandas de este sector ni de ninguna de las plataformas digitales de la nueva economía. El propio Gobierno reconoció a EL ESPAÑOL que trabaja en “una futura regulación de estas nuevas formas de empleo” y que para ello ya está sosteniendo reuniones con todos los actores implicados.
La figura de TRADE digital
El Ejecutivo tiene sobre la mesa la propuesta de las plataformas que apunta a la creación de una nueva figura de TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente) digital, lo que vendría a ser un autónomo con derechos reforzados que según Glovo y Deliveroo otorgaría más derechos laborales incluso que los trabajadores por cuenta ajena con contratos temporales. Una "zona segura" en la que -indican- las mejoras podrían ir creciendo a medida que el trabajador se va consolidando y siempre respetando su libertad para trabajar en el momento que necesite.
Este TRADE digital tendría una serie de coberturas y beneficios que actualmente no tienen los autónomos dependientes, como el poder recibir una indemnización en caso de rescisión unilateral del contrato, mínimos salariales, mejorar los seguros de coberturas, derecho a formación o bajas reguladas por ley.
Del mismo modo, se incorporarían derechos como una retribución mínima de 1.050 euros, una indemnización por fin del contrato, establecería periodos vacacionales y periodos de descanso para dotar al trabajador de una mayor seguridad.
Este TRADE digital se basa en el modelo francés. El partido mayoritario del presidente Emmanuel Macron presentó una nueva ley en el país galo para que las plataformas suscriban una "carta" (una suerte de contrato) con sus trabajadores. El objetivo de la carta es describir precisamente cuáles son los límites de esta 'zona segura'.
Flexibilidad y seguridad laboral
Estamos hablando de una carta voluntaria, específica de cada plataforma, que describe las formas en que ésta y el proveedor de servicios (el rider) trabajan juntos, incluidos los beneficios que la plataforma puede proporcionar sin afectar la situación laboral. Este documento no permitiría a las empresas ejercer control o dirección adicional sobre los riders con los que trabajan.
Se establecería, por tanto, la naturaleza flexible de la relación de trabajo, en particular, la naturaleza no exclusiva de la relación entre las personas y la plataforma y la libertad de las primeras para responder al llamado de la empresa siempre que lo deseen.
En cuanto a seguridad laboral, se deberán incluir en esta carta las medidas que tomará la plataforma para cubrir los riesgos laborales a los que las personas pueden estar expuestas mientras trabajan con la plataforma y para ayudar a garantizar condiciones de trabajo seguras. Las protecciones sociales de las que pueden beneficiarse las personas deben incluir -si se acuerdan- los riesgos de lesiones, discapacidad o incapacidad para el trabajo, la maternidad y la implementación de beneficios relacionados con bonos de jubilación o fin de carrera.
Recompensa equitativa
La carta definirá los pagos asegurando una recompensa equitativa y especificando la tarifa por cada actividad realizada. Se incluirá además la capacitación, es decir, cómo la plataforma permitirá a las personas trabajar con ellos mientras desarrollan habilidades profesionales y carreras profesionales futuras o alternativas.
Se definirán también los métodos de intercambio de información y diálogo entre la plataforma y las personas mientras con ellos. Y, por último, se deberán incluir el cambio de condiciones y supuestos de finalización de un contrato. Es decir, el detalle de cómo se informa a un proveedor de servicios (rider) sobre cualquier cambio en sus condiciones y procesos de trabajo, incluso en el caso de que finalicen las relaciones contractuales entre la plataforma y las personas.
Finalmente, el modelo francés establece que si las personas que trabajan por cuenta propia se inscriben en este contrato y la plataforma lo cumple, su situación laboral no será cuestionada por los tribunales ni por el Gobierno. Un punto clave de cara a eventuales judicializaciones futuras de las relaciones laborales.