La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha fijado un limite máximo a las portabilidades de telefonía que puede realizar cada operador mientras se mantenga el estado de alarma para frenar la expansión del brote de coronavirus, que establece un máximo de 50 portabilidades fijas al día y un 25% de las portabilidades móviles diarias que puede realizar cada compañía habitual.
Así lo recoge una resolución publicada este domingo por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, adelantada por 'Cinco Días', tras la decisión de la semana pasada del Gobierno de matizar la suspensión de todas las operaciones de portabilidad que no estuvieran en curso, excepto en casos de fuerza mayor, establecida en el Real Decreto del estado de alarma.
Con este cambio se permiten todas aquellas portabilidades que no requieran la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención de los operadores, ni la intervención física en el domicilio de los clientes por parte de los técnicos de los operadores o sus agentes.
Sin embargo, la CNMC remarca que las solicitudes de portabilidad que se cursan a través de las plataformas de portabilidad centralizadas (Nodo Central en móvil y Entidad de Referencia en fija) no incluyen información que permita distinguir si es necesario el desplazamiento del cliente o del técnico al domicilio del cliente, por lo que ha decidido limitar los cupos a esta portabilidades.
En el caso de la telefonía móvil, la CNMC explica que existe un cupo diario de solicitudes de portabilidad por cada operadora con el fin de evitar que una compañía "de forma sorpresiva" pudiera solicitar un número de portabilidades que pusiera en riesgo tanto el rendimiento del nodo central como la capacidad del operador donante de gestionar dicho volumen de solicitudes.
En este contexto, considera "imprescindible" fijar criterios sobre los cupos que permitan ordenar la portabilidad móvil de forma coherente y adecuada a las circunstancias actuales y que favorezcan la seguridad jurídica de operadores y usuarios. El día anterior a la declaración del estado de alarma los niveles de cupo se encontraban entre el nivel A (1.000 solicitudes individuales diarias) y el nivel I (19.000 solicitudes diarias), en función del operador.
Por ello, a fin de que todos los agentes puedan progresivamente movilizar los recursos organizativos dentro de los límites que permita el estado de alarma declarado, es necesario fijar de forma provisional un porcentaje del 25% en el cupo de portabilidades por operador sobre la base del que cada uno tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del estado de alarma.
Medida provisional
Dicho porcentaje se verá incrementado por tramos sucesivos del 15% en función de los criterios establecidos en las especificaciones vigentes. La CNMC cree que esta medida provisional conjuga proporcionalmente la necesidad de cumplir el Real Decreto-ley 11/2020 y la de garantizar los derechos de conservación de la numeración de los usuarios finales que quieran portarse.
En el caso de la portabilidad fija, la CNMC señala que, dado que en la mayoría de los casos será necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado, y, por tanto no se podrá llevar a cabo, se entiende justificado establecer un "límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día".
Por otro lado, la CNMC recuerda que en España los cambios de operador son "mayoritariamente multiservicio", como refleja el hecho de que actualmente el 75% de los servicios fijos y el 79% de los servicios móviles de contrato se comercializan empaquetados, estando vinculados en el mismo paquete la línea fija, el acceso a Internet y una o varias líneas móviles.
En el contexto actual, considera que la mayoría de los cambios de operador hacia paquetes convergentes se deberían ver suspendidos, puesto que, a pesar de poderse llevar a cabo la portabilidad móvil sin necesidad de que el cliente se desplace, la de la línea fija en la mayoría de casos viene asociada a un cambio de infraestructura física del acceso del cliente, para lo que se requiere la intervención de personal técnico en su domicilio.
En este sentido, la CNMC señala que, mientras dure el estado de alarma, los operadores podrán continuar comercializando servicios o productos empaquetados y recabando el consentimiento del usuario para cambiar de operador multiservicio.
Sin embargo, "para evitar situaciones perjudiciales", solo podrán materializar aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
"En todo caso, cuando se trate de un servicio convergente, la portabilidad del número o números móviles no podrá realizarse si ésta está vinculada a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma", agrega.