La CNMC sanciona a patronal y sindicatos de la estiba por restringir la competencia
El organismo público ha determinado que se trata de infracción "muy grave", aunque ha impuesto una sanción simbólica de 77.000 euros.
19 septiembre, 2020 16:39Noticias relacionadas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la asociación empresarial de la estiba y seis sindicatos con una multa "simbólica" "prácticas anticompetitivas en el mercado de la prestación de servicio portuario de manipulación de mercancías".
Los destinatarios de la sanción son la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA).
La CNMC ha explicado en un comunicado que considera la infracción "muy grave". No obstante, en atención a las circunstancias que rodean la negociación del V acuerdo marco, se impone una sanción simbólica repartida de la siguiente manera: ANESCO, 66.000 euros; CCOO, 2.000 euros; CETM, 4.000 euros; CIG, 1.000 euros; ELA, 1.000 euros; LAB, 1.000 euros; y UGT, 2.000 euros.
Limitación de la libertad
Las entidades invetigadas (una asociación empresarial y seis sindicatos) establecieron en el seno de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo Marco de la Estiba, según la CMNC, la subrogación forzosa en condiciones no objetivas, transparentes o equitativas de personal estibador a las empresas que optasen por separarse de las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios (SAGEP).
Las conductas analizadas han tenido como efecto "impedir una competencia efectiva en el mercado afectado, al imponer una limitación injustificada de la libertad de organización de la empresa estibadora que optase por separarse de la SAGEP, mediante condiciones de subrogación obligatoria de trabajadores de la SAGEP que no cumplen las exigencias de transparencia, objetividad y equidad, generando en última instancia un desincentivo para todas las demás empresas accionistas de SAGEP", ha señalado Competencia.
Al objeto de eliminar obstáculos injustificados a la competencia en el sector de la estiba en España, el Real Decreto-Ley 8/2017 establece la libertad de contratación de estibadores y permite que las SAGEP se reconviertan en una categoría de empresas de trabajo temporal denominadas centros portuarios de empleo, previendo para ello un periodo transitorio que finalizó el 14 de mayo de 2020.
No obstante, afirma la CNMC, "las entidades sindicales y la asociación empresarial acordaron imponer severas condiciones a las empresas que optasen por ejercer su derecho de separación de la SAGEP, lo que comprometió la finalidad liberalizadora derivada del Real Decreto-ley 8/2017".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) eludió el pasado miércoles pronunciarse sobre si el IV convenio colectivo de la estiba vulnera o no la legislación comunitaria en materia de competencia.