Investigar los chivatazos ya no es una opción para las empresas en España. Contar con un canal de denuncias interno y externo es una obligación para todas las compañías desde que hace dos años entró en vigor la directiva europea que así lo establece, si bien el Gobierno va a hacer más patente este requerimiento al transponer la directiva comunitaria que obliga a a ello.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al texto este viernes. Lo hace, eso sí, con retraso pues debió haberse aprobado antes del final de 2021. La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha explicado que "habrá que ofrecer una protección real y efectiva" a quien realice las denuncias "pero también a su entorno".
Las denuncias podrán hacerse tanto nominativas como anónimas, siguien la jurisprudencia internacional.
El Parlamento Europeo aprobó en el otoño de 2019 una directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como la Directiva whistleblowing, que establece un marco jurídico de protección de aquellos que denuncien conductas contrarias a la legislación en el seno de las empresas.
La propia directiva fijaba como plazo límite para la trasposición el pasado 17 de diciembre, por lo que en España la adaptación al ordenamiento jurídico no va a llegar a tiempo, de forma que existe riesgo de multa por parte de las autoridades europeas.
Con la misma se pretende garantizar que todo aquel que quiera denunciar una infracción pueda hacerlo sin miedo a consecuencias, que se investigue la denuncia y que se asegure el anonimato del whistleblower, ya sea un empleado, un proveedor o un cliente.
Prevenir el fraude
Y es que, como apunta el texto de la directiva, "los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias". Es por eso que, "en este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes".
A efectos prácticos, esta normativa implica que todas las empresas deberán tener un canal de denuncia interno, un elemento cuya implementación generalizada, en opinión Juan Jesús Valderas y Hugo Sutil, managing director y director en Alvarez & Marsal, respectivamente, "potenciará indudablemente la lucha contra el fraude y la corrupción en entidades públicas y privadas".
Bien es cierto que la directiva da a los Estados miembros algo de flexibilidad a la hora de regular ciertos aspectos, pero el establecimiento de los canales de denuncia internos y externos es una obligación en toda regla y se establece para que el denunciante pueda elegir cuál le parece más adecuado.
"En general, los denunciantes se sienten más cómodos denunciando por canales internos, a menos que tengan motivos para denunciar por canales externos", expone la directiva, que señala, además, que los canales internos dan más cancha para "recabar información de las personas que pueden contribuir a resolver con prontitud y efectividad los riesgos para el interés público".
Por el momento, en España no existe una norma general homogénea que garantice la protección real de los denunciantes, aunque se recoge ligeramente en algunas normas autonómicas y en algunos ámbitos sectoriales. Por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuenta desde 2019 con su propio buzón de denuncias anónimo.
Consecuentemente, las empresas están muy verdes en la implantación de esta normativa europea, que es de obligatorio cumplimiento aunque no se haya traspuesto aún, según informan fuentes del sector.
Algunas compañías cuentan con una dirección de correo electrónico a la que pueden escribir los denunciantes, pero este sistema no garantiza la confidencialidad sobre el whistleblower, como obliga esta directiva, según la cual solo un número muy determinado de empleados debería conocer su identidad.
Este anonimato, continúan estas fuentes, puede garantizarse utilizando una plataforma a través de la cual los gestores del canal y los denunciantes puedan comunicarse sin conocer sus respectivas identidades.
Consulta pública
Como parte del proceso de trasposición de esta norma, el Ministerio de Justicia abrió el pasado mes de enero de 2021 una consulta pública sobre la trasposición con el objetivo de que cualquier ciudadano, organización o asociación presentara las alegaciones que considerara pertinentes.
En este sentido, en opinión de Valderas y Sutil, especialistas en materia de investigaciones de fraude, la nueva normativa sobre canales de denuncia no solo debería regular de manera "vigorosa" el anonimato y la protección al denunciante, sino también crear y favorecer recompensas económicas para los denunciantes de buena fe cuyas alertas ayuden de forma efectiva a detectar y combatir casos de fraude.
Este tipo de recompensas ya existe en la regulación de otros países, como Estados Unidos -a través del SEC Whistleblower Program- o Francia.
Algo que va a requerir, además de una normativa, un cambio cultural para que en España los mal llamados chivatos, en el momento en el que denuncien una conducta con efectos beneficiosos para el funcionamiento de una empresa, pasen a tener un reconocimiento en lugar de cargar con una cruz.