El Supremo da la razón al Estado y rechaza la reclamación de 4.000 millones que Abertis hacía por la AP-7
La sentencia no comparte la interpretación que hace la compañía del convenio para esta autopista de peaje.
29 enero, 2024 14:16Sentencia del Tribunal Supremo de suma importancia tanto para el Estado como para Abertis. La Sala Tercera ha desestimado la mayor parte de la reclamación formulada por la concesionaria por la autopista AP-7 y las obras de ampliación que se ejecutaron a partir del año 2006 y por las que la compañía exigía 4.000 millones de euros más que exigía la compañía.
En el origen del recurso se encuentra el convenio celebrado entre Acesa (la empresa que explotaba la autovía, propiedad de Abertis) y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7.
En el convenio se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación.
Obligación
En virtud del convenio, Abertis asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación. El propio convenio establecía una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión.
Sin embargo, tras cumplirse el plazo de duración de la concesión en 2021, el Consejo de Ministros, en 2022, adoptó el acuerdo de compensar las obras realizadas en la cantidad de 1.069,9 millones de euros. Sin embargo, Abertis impugnó dicha medida, puesto que consideraba que le correspondían 5.373 millones de euros.
Hay varias razones para esta divergencia de cifras, según reclamó Abertis, pero la principal es la interpretación del Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el Convenio de 2006, que se cuantifica en los más de 4.000 millones de euros reclamados en la demanda.
Dicha interpretación se basa en un "acuerdo interpretativo de la fórmula del convenio" que apunta que el margen diferencial que se establecía entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Abertis.
Garantías
En cambio, Abertis considera que el convenio incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. El caso es que, desde 2006 hasta el fin de la concesión en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.
"El Supremo no acoge la interpretación" de Abertis, "al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria".
"Únicamente se contempla la compensación a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización. Considera también el Tribunal Supremo que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas", añade el tribunal en una nota informativa.
Los 4.000 millones que reclama Abertis son el resultado de la diferencia entre lo que aprobó el Consejo de Ministros y las estimaciones que había hecho la compañía.
Otras reclamaciones
Por otro lado, al margen de esta reclamación principal, Abertis también alegaba que la inversión en las obras y actuaciones previstas en el convenio de 2006 no fue de 505 millones de euros (como recogía el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones.
El Supremo sí que ha estimado en parte este apartado de la demanda, admitiendo que existieron obras necesarias ejecutadas por Acesa por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración.
Por ello, considera que la demandante debe ser compensada en esta cantidad, más la correspondiente actualización según la fórmula prevista en el convenio.
Por otra parte, Abertis también reclamaba 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona).
Desdoblamientos
Pero esta reclamación sí que ha sido rechazada, puesto que únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kilómetros.
Además, como resultado de las pruebas periciales practicadas, el Tribunal Supremo no ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable.
Es más: el Tribunal argumenta que el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje, con las que compartió puntos de inflexión relevantes, como el inicio de la crisis económica o la pandemia de Covid-19, sin que la AP-7 presentara indicios de afecciones específicas a su tráfico coincidentes con los desdoblamientos.