El Supremo pregunta a Europa qué hacer con las demandas de los institucionales contra Bankia
- Plantea si estos inversores pueden pedir responsabilidad a la entidad por su salida a bolsa
- La mayor parte de los minoristas ya han recuperado su inversión
El Tribunal Supremo ha planteado este miércoles a la justicia europea varias cuestiones sobre la posible responsabilidad de Bankia en la compra de acciones de su salida a bolsa por parte de inversores institucionales, que quedan al margen de protección legal hasta la fecha.
El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal formula a este respecto varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá dilucidar si este tipo de inversores puede pedir que la entidad responda por los datos contenidos en el folleto informativo, inicialmente dirigido a un tramo minorista que, de hecho, es el que actualmente se beneficia de este amparo.
En el caso de que los institucionales sí puedan invocar la acción de responsabilidad, los magistrados del Supremo requieren a sus homólogos de Luxemburgo para que aclaren si es posible someter al inversor a una evaluación a fin de esclarecer su grado de conocimiento acerca de la situación económica de la entidad emisora más allá del folleto. Esto es, analizar las relaciones jurídicas o mercantiles (si forma parte de su accionariado, de sus órganos de administración...) con el objetivo de saber si disponía de otras vías de información complementaria o si, por el contrario, arriesgó su dinero partiendo únicamente de los datos comunicados al mercado.
Para los magistrados existe una "necesidad" de formular esta cuestión prejudicial en tanto que ni la directiva comunitaria ni la legislación española "regulan expresamente si en aquellos casos en que se realiza una operación pública de suscripción mixta, los inversores cualificados pueden ejercitar" esta acción judicial.
Hasta la fecha, juzgados y Audiencias Provinciales han venido desestimando las demandas de las empresas que acudieron al salto al parqué de Bankia en julio de 2011 al considerar que, a diferencia de los minoristas, contaban con un conocimiento que les permitía interpretar la realidad de la entidad.
El pleito al que afectarán las futuras respuestas del TJUE lo protagonizan el banco y la mutua de seguros UMAS, compañía que pide el reintegro de su inversión de 600.000 euros y cuya reclamación podría abrir la puerta a que el resto de cualificados, como Meliá y el grupo Villar Mir, sean resarcidos.
La primera instancia sí declaró la nulidad de la orden de compra de acciones y reconoció, por ende, su derecho a ser resarcido con casi 700.000 euros en concepto de la cuantía invertida y de los gastos legales.
Dicha sentencia, si bien asumía la condición de inversor profesional del demandante, matizaba que "no se acredita que hubiera participado en la fijación del precio de salida a Bolsa con otros 298".
Tampoco consideraba probado que UMAS conociera y aceptara "la verdadera situación financiera" de la entidad, pues sólo disponía del "libro del inversor y el folleto", los cuales ofrecían una imagen "totalmente desvirtuada por la apabullante publicidad en los medios de comunicación sobre la solvencia".
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid dio marcha atrás al fallo tras constatar que las compañías de seguros son grandes inversores que "disponen de servicios de estudios especializados, amplia información que reciben de inmediato, así como sistemas de información, análisis y gestión".
Ello proporcionaba a UMAS un nivel de protección "menor" en sus reclamaciones respecto a los minoristas, proseguía la sala, que aún así admitía que la compañía no participó en la fijación del precio y apuntaba que "el folleto y la información facilitada por Bankia no reflejaba la imagen fiel de su situación patrimonial y económica".
El escrito remitía a dos sentencias dictadas en febrero de 2016 por el Supremo en dos casos de compra de acciones por pequeños inversores, en las que el tribunal argumentaba que el folleto indujo a error a aquellos demandantes, que carecían de los "medios necesarios".
Los jueces contraponían esta situación con la de los institucionales, a los que mencionaba de forma indirecta.