El panel de recursos de la Junta Única de Resolución (JUR) ha ordenado que se desclasifiquen dos correos electrónicos del equipo de compliance del organismo presidido por Elke König en relación a las supuestas filtraciones que tuvieron lugar en mayo de 2017 sobre la situación de Banco Popular.
El despacho de abogados Cremades & Asociados realizó una tercera solicitud de acceso en representación de un antiguo accionista de Banco Popular sobre documentos que se encuentran secretos.
Tras conseguir acceso a parte de los informes de 'Valoración 1' elaborado por el propio organismo europeo de resolución y de 'Valoración 2' realizado por Deloitte, el bufete español ha logrado ahora una orden para que se hagan públicos dos mails con los que la JUR habría investigado las posibles filtraciones.
Concretamente, los dos correos electrónicos referidos al 10 y 18 de agosto de 2017 recogen las verificaciones que realizó internamente la JUR respecto a si el contenido de un artículo publicado por la agencia Reuters en mayo de 2017 recogía filtraciones realizadas por el equipo que trabajaba en la resolución de Banco Popular.
El panel de la JUR señala que el organismo constató que el artículo "no ofrecía suficientes elementos como para concluir que los controles existentes no funcionaban correctamente, ni había motivos suficientes para investigar más el asunto".
El abogado Bernardo Cremades Junior cree que el hecho de que la investigación sobre posibles filtraciones se limitara a dos correos electrónicos "confirma de por sí que la JUR no llevó a cabo una investigación mínimamente seria".
El despacho también solicitó acceso a otros documentos que fueron rechazados. Entre ellos, las posibles cartas enviada por Banco Santander a la JUR en los meses de abril y mayo de 2017 en relación con la adquisición de Banco Popular, así como la copia de cualquier oferta enviada por la entidad que preside Ana Botín anterior a la final que emitió a las 3.12 horas del 6 de junio de 2017.
En relación con estos documentos, el panel de recursos concluye que o bien no existen o bien no se encuentran en posesión de la JUR, por lo que no puede concederse el acceso. Desde Cremades & Sotelo indican que esto no significa que los documentos no existan y estén en posesión del FROB.