Un juez dicta la primera sentencia de IRPH que deja la hipoteca sin intereses
Desestima el recurso de Banco Popular y alega que el contrato puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés.
6 julio, 2020 14:16Noticias relacionadas
Un juzgado de Toledo ha rechazado el recurso de Banco Popular y confirma la nulidad de una hipoteca ligada al IRPH dejando que el préstamos sobreviva sin remunerar. En concreto, es la primera vez desde la sentencia de marzo del Tribunal Supremo que prospera en segunda instancia un caso así, en el que se considera que el préstamo puede seguir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora.
“Es lo justo para el consumidor que los litigios de IRPH se zanjen con préstamos sin remunerar, de lo contrario, no hay efecto disuasorio para la entidad, tal y como establece la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores”, considera Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
En primera instancia, el 26 de mayo de 2017, el Juzgado número 5 de Illescas concluyó que “la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”.
Sentencias favorables al consumidor
Con esta sentencia, ya suman 41 las falladas tras el pronunciamiento del TJUE, 27 favorables al consumidor y 14, en contra. La mayoría de las sentencias dictadas a favor del consumidor sustituyen el IRPH por euríbor.
El ritmo en los juzgados ha vuelto a acelerarse tras el parón por el coronavirus, después de que a principios de marzo el THUE dictaminase que el controvertido índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y puede por tanto ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España.
Desde entonces, los jueces españoles deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes: de lo contrario, tienen que anularlo por abusivo y pueden sustituirlo por otro índice más favorable como el euríbor, mantener el préstamo gratis como dictamina la sentencia actual, además deobligar a devolver el dinero cobrado de más.