El TJUE dicta que los bancos deben devolver la totalidad de los gastos hipotecarios abusivos
El fallo deja claro que las comisiones de apertura están sujetas a control judicial para verificar si respetan las exigencias de transparencia.
16 julio, 2020 11:00Noticias relacionadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los bancos deben devolver a sus clientes la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca en caso de que esta cláusula contractual haya sido declarada abusiva, y no sólo el 50% como estableció el Tribunal Supremo español.
La única excepción a esta regla es que existan disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esta cláusula que impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, señala el fallo. Una legislación que en España no existía hasta la ley hipotecaria aprobada el año pasado, que establece que el grueso de los gastos de las hipotecas corresponden al banco.
La sentencia del TJUE responde a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en un procedimiento contra Caixabank, y del número 6 de Ceuta contra BBVA, ante la falta de consenso tras las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo sobre este asunto.
En concreto, el Supremo declaró nula por abusiva la cláusula de gastos en septiembre de 2015, indicando sin embargo que los efectos de esta nulidad pasan por una restitución "moderada" de las cantidades, que finalmente se fijaron al 50% entre prestamistas y prestatarios.
En su sentencia de este jueves, el TJUE considera ilegal que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula de gastos hipotecarios que haya sido declarada ilegal.
"La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes", asegura el Tribunal de Justicia de la UE.
"Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor", insiste el fallo.
Sujeto a control judicial
En respuesta a las cuestiones planteadas por los tribunales españoles, el TJUE aclara además que la cláusula que impone una comisión de apertura en las hipotecas no forma parte del objeto principal del contrato y por tanto está sujeta a control judicial para verificar si cumple las exigencias de transparencia y claridad que exige la normativa comunitaria en materia de protección de los consumidores. La sentencia tumba así la interpretación del Tribunal Supremo español.
La directiva de la UE sobre cláusulas abusivas "se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito".
Una cláusula hipotecaria que impone el pago de una comisión de apertura, prosigue el fallo, "puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión corresponde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que se haya incurrido".
El TJUE también cuestiona la jurisprudencia española que fija un plazo de prescripción de cinco años a partir de la firma de la hipoteca a la hora de reclamar la devolución del dinero cobrado de más mediante cláusulas abusivas. "Debe tenerse en cuenta que es posible que los consumidores ignoren que una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario sea abusiva o no perciban la amplitud de derechos que les reconoce la directiva".
"Por tanto, la aplicación de un plazo de prescripción de cinco años que comience a correr a partir de la celebración del contrato puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la directiva confiere al consumidor y, por tanto, violar el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica", dice el fallo.
Finalmente, el TJUE ve ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales en este tipo de procedimientos para reclamar a los bancos que devuelvan lo cobrado de más por cláusulas abusivas. "Ese régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales", concluye la sentencia.