La banca no podrá vincular las quitas y renegociaciones de deuda a la venta de productos
El Código de Buenas Prácticas le da 45 días para resolver las solicitudes de las empresas que busquen renegociar su deuda con aval del Estado.
14 mayo, 2021 02:10Noticias relacionadas
El Gobierno ha dado ya a conocer todos los detalles sobre los criterios que deberán seguir los bancos para afrontar las peticiones de renegociaciones de deuda de las empresas que tengan un crédito con aval del Estado. Entre ellos, aclara que las entidades no podrán condicionar la aplicación de estas medidas a la venta de otros productos. El Ejecutivo pone así una línea roja a los bancos tras haberlo hecho también hace meses con la financiación con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La polémica saltó después de conocerse que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estaba investigando a algunos bancos por vender seguros con la concesión de los llamados créditos ICO ya al inicio de la puesta en marcha de este mecanismo de financiación, a lo que siguió un comunicado conjunto por parte de las patronales del sector manifestando su compromiso a no vincular la concesión de estos créditos a la comercialización de ningún producto.
El organismo que ahora dirige Cani Fernández inició diligencias previas tras conocer estas actuaciones a través de la prensa y de consultas recibidas por el buzón Covid, dedicado específicamente a recibir denuncias sobre cuestiones de competencia en el contexto de la pandemia.
En los seis primeros meses de funcionamiento de este buzón, la mayoría de las consultas y denuncias que recibió la CNMC correspondieron al sector financiero. Tras abrir diligencias, la CNMC envió requerimientos de información a varios bancos y continúa la investigación.
Más concretamente, el análisis de la CNMC se centra en investigar la vinculación de productos cruzados a la hora de comercializar los créditos ICO, como la contratación de seguros o servicios de alarma, pero también la compra de televisores.
Además, estudia la utilización de dichos créditos como mecanismo para reestructurar productos financieros preexistentes y el pago de gastos iniciales por parte de los beneficiarios de los créditos con carácter previo al desembolso de los fondos correspondientes a los créditos concedidos.
Ahora el Gobierno pretende poner coto a estas actuaciones desde un inicio, dejando claro en el Código de Buenas Prácticas que las entidades que se suscriban a él voluntariamente no podrán vincular la venta de productos a la concesión de las quitas o el resto de renegociaciones de deuda que realicen a su amparo.
45 días
En el mismo, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del jueves, el Gobierno da tres alternativas para las empresas con créditos ICO que quieran renegociar su deuda al considerar que no pueden hacerle frente: ampliación del crédito hasta diez años (o de la carencia), conversión del mismo a un préstamo participativo o quita de deuda.
Una vez estas empresas soliciten a los bancos que quieren alguna de las dos primeras opciones, estos tendrán un plazo de 45 días como máximo para dar una respuesta. Y solo cuando se hayan agotado todas las alternativas se procederá a estudiar una quita de deuda, que será una medida de último recurso.
Para beneficiarse de estas medidas, las empresas deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran haber sufrido una caída en la facturación del 30% y haber tenido pérdidas después de impuestos.
Las quitas de deuda, que serán el último recurso, también estarán limitadas. Solo podrán ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior a ese umbral.
El Código establece también que la adopción de cualquiera de estas tres medidas no podrá traducirse en un vencimiento anticipado de ninguna posición deudora que tenga el interesado con el banco.