El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales relativas a las comisiones de apertura de los créditos hipotecarios con el objetivo de poner fin a las discrepancias existentes entre la doctrina comunitaria y la que rige en España.
Más concretamente, el alto tribunal de este país se refiere a la sentencia del TJUE fechada el 16 de julio del año pasado, en la que se plantea la posible abusividad de la cláusula de apertura de una hipoteca, sobre la que el Supremo considera que "estuvo condicionada por un planteamiento distorsionado" y esto afectó "tanto a la exposición de la normativa interna española como a la exposición de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo".
En esta sentencia, que hacía referencia a una hipoteca de 130.000 euros firmada con CaixaBank en la que se había pagado una comisión de apertura de 845 euros, se dejaba claro que esta comisión no podía considerarse una prestación esencial de la hipoteca solo por estar incluida en su coste total. Daba, por tanto, la razón al cliente.
Pese a la misma, el Supremo considera ahora que en el Derecho español existe un tratamiento diferente entre este tipo de comisiones y el resto. "Con ello viene a decir que para el cobro de todas las comisiones se tiene que justificar que el servicio se ha prestado de manera efectiva, pero que para la comisión de apertura no hace falta. Un planteamiento que, de facto, daría carta blanca a las entidades financieras para cobrar lo que quisieran por cumplir con sus obligaciones", critican desde Asufin.