Poner coto al fraude en los pagos es desde hace mucho tiempo una prioridad para las autoridades bancarias. Con este objetivo, el Banco de España ya dispone de un borrador de la nueva regulación que amplía las obligaciones de información sobre pagos y fraude que tienen actualmente la banca y el resto de las entidades de pago. Estas deberán empezar a remitir los nuevos datos a partir del primer trimestre de este ejercicio.
A lo largo de los últimos años han proliferado con mucha fuerza los medios de pago alternativos al efectivo, el método más tradicional, que lucha por no desaparecer. Y la pandemia no ha hecho más que acelerar esta tendencia, de forma que los pagos en datáfonos marcan récords y las transacciones en comercios electrónicos -y, con ellas, el pago aplazado y el uso de Bizum- se extienden cada vez más.
El auge de todos estos medios conlleva una mayor preocupación de los supervisores en relación con el fraude en los pagos. Así, el Banco Central Europeo (BCE) introdujo hace unos años nuevas obligaciones de información que ahora se trasladan a la regulación española a través de esta nueva normativa que está diseñando el Banco de España, que sustituye a una anterior publicada en 2015.
Más información
Esta norma está adaptada al cambio en las obligaciones de presentación de información para los proveedores de pago que se establece en el reglamento del BCE y que es de aplicación desde el pasado 1 de enero de 2022. Estas modificaciones afectan, principalmente, a los plazos de presentación de la información, las exenciones y los datos que se deben presentar, que incluyen estadísticas de fraude en los pagos.
Las entidades de pago deberán enviar al supervisor de forma trimestral, semestral o anual, dependiendo de cada dato, la información relativa a depósitos, número de tarjetas emitidas y de terminales facilitados a los clientes, valor de las operaciones de pago cursadas por países y participantes directos e indirectos en cada sistema de pago.
Los primeros envíos de esta información se realizarán a partir de los datos del primer trimestre del ejercicio 2022 para la información requerida trimestralmente -siendo el último día hábil de abril la fecha límite para hacerlo- y los de la primera mitad del año para la información semestral -siendo el último día hábil de agosto el límite-.
Igualmente, en el caso de la información que debe remitirse al supervisor de forma anual los primeros datos corresponderán a todo el ejercicio 2022 y el último día hábil de febrero de 2023 será el plazo límite.
Opiniones
Con el objetivo de crear una normativa lo más completa posible, el Banco de España ha pedido a la banca y al resto de entidades de pago su opinión sobre el borrador que ha diseñado y estas tienen aún diez días para trasladar sus pareceres a la institución. Solo cuando se desarrolle el texto definitivo esta nueva regulación entrará en vigor a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con todo, pese a esta mayor vigilancia que van a tener los supervisores sobre el fraude en medios de pago, lo cierto es que hasta el momento se encuentra ya considerablemente controlado. Un estudio del pasado 2020 de Adigital, la patronal de la economía digital, reflejaba que la tasa de fraude era inferior al 1% para la gran mayoría de las empresas, concretamente el 92%.