La sede del TJUE en Luxemburgo

La sede del TJUE en Luxemburgo

Banca

El TJUE tumba la normativa española que frena a los jueces a la hora de examinar cláusulas abusivas

El fallo señala que los principios procesales "no pueden ser un obstáculo" para el ejercicio eficaz de los derechos que la UE confiere a los consumidores.

17 mayo, 2022 10:49
Bruselas

Noticias relacionadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera contrarias a derecho comunitario las normas procesales españolas, como el principio de cosa juzgada, que limitan el margen de maniobra de los jueces a la hora de examinar y anular cláusulas contractuales abusivas, por ejemplo las cláusulas suelo de las hipotecas.

En una sentencia publicada este martes, el TJUE concluye que los principios procesales nacionales "no pueden ser un obstáculo" para el ejercicio eficaz de los derechos que la legislación de la UE confiere a los consumidores. 

Los jueces nacionales deben poder apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y, en su caso, anularla. Y los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas.

Las disposiciones procesales nacionales deben observar el principio de efectividad, es decir, cumplir la exigencia de tutela judicial efectiva. "Si no hay un control eficaz del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos" de los consumidores, subraya el TJUE.

El fallo responde a dos cuestiones prejudiciales presentadas en el marco de dos litigios en los que están implicados Unicaja Banco e Ibercaja Banco. En el primer caso, Unicaja Banco concedió a un consumidor un préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo en virtud de la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

El cliente interpuso una demanda contra la entidad bancaria, en la que solicitaba la nulidad de esa cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, al considerar que la cláusula debía declararse abusiva por falta de transparencia. El juez de primera instancia estimó la demanda, pero limitó en el tiempo las cantidades a devolver acogiéndose a la jurisprudencia nacional.

El juez de apelación, ante el que acudió la entidad bancaria, no acordó la restitución plena de las cantidades percibidas en virtud de la cláusula suelo, porque el cliente no había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.

Según el derecho español, si un pronunciamiento de una sentencia no es impugnado por ninguna de las partes, el tribunal de apelación no puede dejarlo sin efecto ni modificarlo. Esta norma presenta similitudes con la cosa juzgada. Por lo tanto, el Tribunal Supremo español preguntó al TJUE si se ajustaba al derecho comunitario.

En su sentencia de este martes, el TJUE recuerda su jurisprudencia según la cual la banca está obligada a devolver íntegramente las cantidades cobradas en virtud de las cláusulas suelo abusivas, sin ningún límite temporal. 

Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que la aplicación de los principios procesales españoles puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de esos derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.

Por ello, la sentencia concluye que el derecho de la Unión se opone a los principios procesales españoles que impiden al tribunal que examina este recurso de apelación decretar la restitución íntegra de lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

El segundo caso se refiere a la ejecución de un préstamo hipotecario de Ibercaja Banco ordenado por un tribunal por impago. El cliente invocó el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora y de la cláusula suelo únicamente en el procedimiento de ejecución. 

Concretamente, lo hizo después de la subasta del inmueble hipotecado, es decir, cuando el efecto de cosa juzgada y la preclusión no permiten al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales ni al consumidor invocar el carácter abusivo de dichas cláusulas.

El contrato fue examinado de oficio al inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, pero el examen de las cláusulas controvertidas, sin embargo, no fue expresamente mencionado ni motivado.

Según el Tribunal de Justicia, el derecho de la Unión "se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor invocar el carácter abusivo de las citadas cláusulas en ese procedimiento".

Sin embargo, cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero.

No obstante, incluso en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. Se trata de que pueda ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la directiva europea, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.