El Tribunal Supremo aclara que la jurisprudencia de las 'revolving' no cambia tras la última sentencia
Desde el alto tribunal se afirma que la sentencia conocida estos días reitera la doctrina que sentó el fallo de marzo de 2020 que declaraba la usura.
19 mayo, 2022 18:48Noticias relacionadas
El Tribunal Supremo ha aclarado que la sentencia sobre tarjetas revolving emitida el pasado 4 de mayo no introduce ningún cambio ni matiz en relación con la jurisprudencia que sentó la Sala de lo Civil sobre estos productos en su fallo del 4 de marzo de 2020. En este, se declaraba nulo un préstamo de una tarjeta revolving que tenía un interés del 27% y se consideraba usurario al situarse notablemente por encima del interés normal del dinero.
Estos días se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo en relación con este polémico producto que ha dado lugar a algunas interpretaciones erróneas al considerar que se había producido un cambio en la jurisprudencia sobre las tarjetas revolving que existe desde el fallo del 4 de marzo de 2020. Ahora el órgano aclara que no es así en una nota interna a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
Al contrario, el alto tribunal afirma que la sentencia emitida hace unos días reitera la doctrina que se sentó con el fallo de marzo de 2020, según el cual para determinar si un interés es usurario se debe utilizar como referencia el interés normal del dinero correspondiente a la misma categoría que la operación de crédito que se está analizando.
El malentendido viene por que la sentencia emitida hace unos días se refiere a un recurso de casación en el que el demandante pretendía que, para considerar la usura del interés de una tarjeta revolving, se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general en lugar del específico de este tipo de tarjetas. Algo que no comparte el Supremo ni la Audiencia Provincial de Albacete, por la que pasó previamente el caso.
Como se incluía en los hechos probados, en las fechas próximas a la firma del contrato objeto del proceso la TAE que aplicaban las entidades bancarias a estas operaciones era frecuentemente superior al 20% y era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual. La TAE de la tarjeta revolving contratada por la demandante era del 24,5% anual.
Es por eso que, como había declarado previamente la Audiencia Provincial, el interés de esta tarjeta no era "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso" ni, por tanto, usurario. Según dice el Supremo, no vulneraba la jurisprudencia, dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.
Lo explicaba claramente el alto tribunal en la sentencia emitida hace unos días: "Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias".
Usura y falta de transparencia
Lo cierto es que las tarjetas revolving están entre los grandes protagonistas en la litigiosidad relacionada con el sector financiero durante los últimos años y los representantes de los afectados pelean en dos frentes: el de la usura y el de la falta de transparencia en la comercialización de estas tarjetas.
"Desde Asufin siempre hemos defendido que la comercialización de las tarjetas revolving carece de toda transparencia y vamos a seguir en esa línea. Por tanto estamos convencidos de que las revolving se van a seguir anulando en los tribunales", confían en la asociación de usuarios financieros.
Desde la misma defienden que los afectados "no tienen modo de saber, de antemano" cómo funciona el "complejo mecanismo de amortización de deuda que asumen al contratar este tipo de plásticos".
De hecho, tras analizar los fallos de diferentes juzgados en relación con las revolving, Asufin explica que "la defensa jurídica que se basa solo en el tipo de interés usurero y desproporcionado no garantiza un veredicto positivo para el consumidor, por lo que se hace necesario añadir la falta de transparencia".
También inciden en este extremo desde Reclama por mí, coincidiendo en que esta última sentencia "no cambia prácticamente nada" y las tarjetas revolving "siguen siendo reclamables en la misma medida" en que lo eran hasta ahora.
Y es que la complejidad de estos productos es reconocida por el propio Banco de España, que exige a las entidades "una especial diligencia" a la hora vender revolving y recuerda que deben informar lo más detalladamente posible sobre el mecanismo de funcionamiento de la deuda de la tarjeta. No en vano, las reclamaciones sobre tarjetas y los créditos revolving ante el supervisor pesan año tras año cada vez más sobre el total.
Avances en transparencia
Las tarjetas revolving son un producto cada vez más polémico y las entidades financieras han tomado nota durante los últimos años de las advertencias de los supervisores. Asnef, la asociación que engloba a los establecimientos financieros de crédito, elaboró hace unos meses un Protocolo de Transparencia para el Crédito Revolving.
En el mismo, se facilita al consumidor información sobre el funcionamiento de este tipo de crédito con términos sencillos y claros para que "el cliente, antes de contratar, pueda tomar una decisión libre, consciente e informada".
En los últimos dos años, con todo, el interés medio de las tarjetas de crédito y revolving del Banco de España -el dato no se ofrece desagregado- se ha mantenido estable, ligeramente por encima del 18%, tras reducirse desde el 21,13% de 2015.