Una oficina del Banco Popular en una imagen de archivo.

Una oficina del Banco Popular en una imagen de archivo. Reuters

Banca CASO POPULAR

Los socios de PwC investigados en el 'caso Popular' piden el archivo: "Un auditor no toma decisiones"

La defensa de José María Sanz Olmeda, que auditó las cuentas hasta 2015, solicita el sobreseimiento para éste y para su sustituto, Pedro Barrio.

30 mayo, 2023 12:01

José María Sanz Olmeda, el auditor de PricewaterhouseCoopers (PwC) investigado en el caso Popular, ha solicitado a la Audiencia Nacional que archive esta causa para él.

Así figura en un escrito fechado el pasado 26 de mayo, dirigido al Juzgado Central de Instrucción número 4 y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.

En el caso Popular, el juez José Luis Calama ha investigado, durante más de un lustro, las causas que llevaron al Banco Popular, sexto banco más importante del mercado español, a desaparecer en 2017 por la intervención de la Junta Única de Resolución (JUR). 

El Banco Santander compró el Popular, cuando éste se declaró en quiebra en ese año, por un euro y una ampliación de capital posterior de 7.000 millones.

Previamente, en 2016, antes de que la entidad fuese en intervenida, cuando Ángel Ron aún presidía el Popular, se produjo una ampliación de capital por valor de 2.505 millones de euros. Precisamente, el caso Popular se inicia con las querellas de varios inversores que participaron en esta operativa.

Ángel Ron (d), en la Audiencia Nacional.

Ángel Ron (d), en la Audiencia Nacional. Europa Press

Tanto Ron como Sanz Olmeda avalaron la legalidad de la ampliación de capital de 2016. El socio de PwC, de hecho, auditó las cuentas de la entidad y dio su visto bueno. No sólo a las de ese año, sino que lo hizo desde el ejercicio de 2009 hasta el de 2015.

En dicho escrito, el abogado de Sanz Olmeda —que también defiende a Pedro Barrio Luis, el socio de PwC que sustituyó al anterior en 2016— señala que un auditor "no participa en la toma de decisiones de negocio o en la gestión de la entidad auditada".

"Mis representados, como socios firmantes de los informes de auditoría de las cuentas anuales de 2015 y 2016, respectivamente, no podían ni debían ni, de hecho, participaron de forma alguna en la iniciativa, preparación o acuerdo de llevar a cabo una ampliación de capital en el Banco Popular, del mismo modo que no participaron, ni podían, en la gestión o toma de decisiones de la entidad", añade el documento.

El letrado señala que la labor de José María Sanz sobre las cifras de 2015 y la de Barrio respecto de las de 2016, se limitó a "emitir el informe de auditoría" de las cuentas anuales que habían sido "preparadas por los órganos internos y formuladas por el Consejo de Administración del Banco Popular".

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Sus dictámenes —prosigue— fueron una "opinión técnica" que valida las cuentas, ya que considera que "ofrecen, en su conjunto, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada".

Por contra, cuando el juez Calama imputó a ambos señaló que "no detectaron las importantes carencias de provisiones originadas por una anómala clasificación crediticia (...) y por una gestión contable de los activos adjudicados".

No obstante, el pasado 13 de abril, PwC envió a la Audiencia Nacional un informe, elaborado por dos catedráticos de Economía Financiera y Contabilidad y un profesor titular de la Universidad de Alcalá, que avala la "imagen fiel" de las últimas cuentas anuales que presentó el Popular antes de su quiebra.

En todo caso, la defensa de Sanz de Olmeda y Barrio reitera que ninguno de sus clientes pudo cometer un delito relativo al mercado y los consumidores, ya que no fueron administradores de ninguna sociedad, ni falsearon información financiera para captar inversiones. "Es, por tanto, un delito doloso que no admite la comisión por imprudencia", señala el letrado. También niega que fuesen inductores o cooperadores en el delito o que ayudasen a falsear las cuentas del banco.

En el caso de Sanz Olmeda, su abogado, además de negar cualquier actuación ilegal, señala que los hechos supuestamente delictivos habrían prescrito.

Ampliación de capital

El escrito también subraya que este último "no pudo conocer ni mucho menos contribuir materialmente en la preparación o ejecución de la ampliación de capital" de 2016. En ese año, ya había sido sustituido por Pedro Barrio.

Y señala que es "materialmente imposible" que el primer auditor emitiese sus informes "de común acuerdo" con los administradores del Popular, "conociendo o sospechando que iba a proponerse y a aprobarse una ampliación de capital", ya que ésta fue "sorpresiva".

"No sólo es que no exista en la causa el más mínimo indicio o sospecha razonable de que el señor Sanz Olmeda estuviera concertado con el Consejo de Administración para defraudar a los inversores en la ampliación de capital, es que tal hipótesis resulta forzada e insostenible con arreglo al resultado de la instrucción practicada", indica el documento, que niega cualquier "concierto o connivencia" con los directivos de la compañía.

Emilio Saracho, entonces presidente del Banco Popular, durante la Junta de Accionistas celebrada por la entidad en abril de 2017, dos meses antes de que se decidiera su resolución.

Emilio Saracho, entonces presidente del Banco Popular, durante la Junta de Accionistas celebrada por la entidad en abril de 2017, dos meses antes de que se decidiera su resolución. Europa Press

Sobre Pedro Barrio, el letrado señala que incluyó en su informe la advertencia de que, durante el ejercicio de 2016, el banco podría sufrir "provisiones o deterioros significativos (...) que generarían un potencial resultado negativo al cierre de dicho ejercicio anual".

El abogado sostiene que la "prolija" instrucción del caso Popular, que acaba de llegar a su fin tras más de un lustro, ha demostrado que los dos socios de PwC "actuaron correcta y diligentemente". Y reitera que cumplieron su labor como auditores, sin participar en la ampliación de capital ni en la captación de inversores para la misma.

"Los informes de auditoría de las cuentas anuales del Banco Popular emitidos por mis representados expresaban su opinión de conformidad con las NIIF [los estándares internacionales de contabilidad], sin que en el ejercicio de su encargo pudieran o debieran aplicar criterios prudenciales ajenos a dichas normas internacionales y que, por su propia función en el sistema financiero, sí que empleaban el Banco de España o al Banco Central Europeo", concluye el escrito en el que la defensa de los dos auditores pide el archivo de la causa para ambos.

El 'caso Popular'

En esta causa han existido dos piezas separadas. La primera afecta a la presidencia de la entidad por parte de Ángel Ron, durante la cual se produjo dicha ampliación de capital de 2.505 millones de euros que el banco llevó a cabo en 2016.

La segunda se centra en los 108 días que Emilio Saracho, tras sustituir a Ron, estuvo al frente de la institución por un posible delito de manipulación del mercado para hacer caer el valor de la cotización a través de la publicación de noticias en prensa.

El pasado 25 de enero, declaró como investigado José María Sanz Olmeda y defendió la veracidad e independencia de sus tasaciones, en las que aplicó, según dijo, los mismos métodos que a otros clientes.

A lo largo de este procedimiento, también ha sido relevante el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluyó que los antiguos accionistas del Popular no podrán pedir una indemnización al Santander basándose en que el folleto de ampliación de capital previo a su caída contenía información defectuosa.