Fracasa el último intento de Ron de esquivar el banquillo: irá a juicio por la ampliación de capital del Popular de 2016
El banquero, penúltimo presidente del Popular, está acusado de los delitos de falsedad contable y de estafa a inversores por esta operación.
11 junio, 2024 13:49La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso con el que Ángel Ron, expresidente del Banco Popular, trataba de librarse del juicio por la ampliación de capital de la entidad financiera de 2016, un año antes de que se produjera su quiebra.
El tribunal, en una resolución fechada este lunes, ordena que el banquero se siente en el banquillo de los acusados por los delitos de estafa a inversores y falsedad contable.
El juez José Luis Calama, instructor del llamado caso Popular, así lo había propuesto el pasado marzo, tras más de cinco años de investigación en su Juzgado, el Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional.
Pero la defensa de Ron presentó, en primer lugar, un recurso de reforma, que el propio Calama desestimó y se reiteró en su postura. Posteriormente, su abogado interpuso un recurso de apelación, ante la Sala de lo Penal, el tribunal jerárquicamente superior al Juzgado. Y ha tenido el mismo éxito.
En sintonía con el juez instructor y con la Fiscalía, el tribunal compuesto por los magistrados Ángela Murillo, Jesús Eduardo Gutiérrez y Fermín Echarri reiteran que los hechos investigados están relacionados con la ampliación de capital acordada por el Banco Popular en 2016, "una tarea de la que no puede dejarse de lado ni apartarse la figura del presidente de la entidad bancaria". En dicho año, Ángel Ron desempeñaba ese cargo.
"Se trataba de una operación especialmente importante para la operatividad y, casi diríamos, que la subsistencia del propio Banco Popular", razona el tribunal para atribuir la responsabilidad de la ampliación de capital a Ron.
"Entendemos que sería absurdo que el presidente del banco no hubiera tenido una actuación relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas, que incidía de manera incuestionable en la marcha del Banco", añaden.
A renglón seguido, los miembros de la Sala de lo Penal subrayan que, en 2016, el Banco Popular era una de las grandes entidades financieras de nuestro país, "con el lógico peso e influencia en la economía nacional".
Por tanto, llegan a la conclusión de que "una decisión de ese calibre habría de involucrar necesariamente al presidente de la entidad bancaria en cuestión".
En 2017, un año después de la citada ampliación de capital, el Banco Popular quebró y fue resuelto por la Junta Única de Resolución (JUR). Posteriormente, el Santander lo compró por un euro y una ampliación de capital de 7.000 millones.
Ángel Ron fue el penúltimo presidente del banco, ya que fue sustituido por Emilio Saracho, quien lo pilotó en sus últimos días de vida. No obstante, Calama rechazó mandar a juicio a este último, quien también estuvo investigado.
El 'caso Popular'
El caso Popular se inició con las querellas de varios inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016 y se quejaban de que la información recogida en el folleto no reflejaba la imagen verídica de las cuentas del banco. Ante el juez, en su declaración como investigado, Ron negó cualquier irregularidad en este proceso.
Tanto en los recursos que presentó como en su declaración, el banquero indicó que no tenía sentido que el propio presidente del banco hubiese participado en la ampliación de capital con la compra de títulos por un importe de casi 500 millones de euros si sabía que las cuentas del banco eran irreales.
Sin embargo, Calama considera que Ron alteró de forma "premeditada" las cifras del banco para maquillar sus cifras y así atraer a los inversores a dicha ampliación de capital, por valor de 2.506 millones de euros.
Ahora, la Sala de lo Penal avala este criterio. "Al menos de manera provisional", expresa en su auto. Y recalca la "relevancia y responsabilidad que tiene el presidente del Consejo de Administración en las sociedades cotizadas; especialmente, en lo que se refiere al correcto funcionamiento del Consejo", añade. "Y entre esas responsabilidades figura la de ofrecer a sus miembros la información necesaria para la adopción de los acuerdos que se hayan de tomar", concluye el tribunal.