El TJUE declara inadmisibles los recursos de los afectados del Popular contra la Junta Única de Resolución
La sentencia señala que la responsable última de la liquidación del banco fue la Comisión Europea.
18 junio, 2024 11:28El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este martes inadmisibles los recursos de los afectados por la liquidación del Banco Popular contra la Junta Única de Resolución (JUR), el equivalente europeo al FROB. El fallo sostiene que la responsable última de la resolución del Popular y su venta por un euro al Santander en junio de 2017 no es la JUR sino la Comisión Europea, y por tanto es ésta última quien debe responder ante los jueces.
El Tribunal General de la Unión Europea ya avaló en primera instancia la liquidación del Banco Popular por la necesidad de garantizar la estabilidad financiera en la eurozona. En seis sentencias paralelas de junio de 2022, la justicia europea desestimó en su totalidad los recursos de los accionistas y bonistas del Popular, que reclamaban la devolución del dinero de sus acciones o una compensación por haberlo perdido todo.
Sin embargo, en una de esas sentencias -la que respondía a un recurso de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Stiftung für Forschung und Lehre-, el Tribunal General afirmó que el dispositivo de resolución del Popular es un acto impugnable y que la Junta Única de Resolución es jurídicamente responsable del mismo.
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Este fallo es el que ha sido recurrido en casación ante el TJUE por la propia Comisión. En concreto, el Ejecutivo comunitario reclamaba que se anule esa sentencia y que se declare inadmisible el recurso de anulación. Alega en primer lugar que el dispositivo de resolución del Banco Popular elaborado por la JUR no es un acto impugnable, ya que sólo entra en vigor y produce efectos jurídicos vinculantes cuando lo aprueba la Comisión.
En su sentencia de este martes, el TJUE da la razón al Ejecutivo comunitario y anula la sentencia en primera instancia por haber declarado admisible el recurso interpuesto por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno.
El Tribunal de Justicia destaca que "la medida de resolución adoptada por la JUR en el dispositivo de resolución del Banco Popular solo quedó establecida definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión". "Así pues, es la Comisión, y no la JUR, quien debe responder de dicha medida de resolución ante el juez de la Unión", dice el fallo.
El dispositivo de resolución adoptado por la JUR "no produjo efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de una persona física o jurídica, de forma que no constituye un acto contra el que quepa un recurso de anulación".
"En efecto, el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación ante el Tribunal General porque no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución de que se trata, el cual solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos", concluye el fallo.