Marypaz, condenada por despido improcedente de una trabajadora incluida en ERE
La sentencia, que ya es firme, obliga a indemnizarla con otros 5.000 euros por improcedencia del despido y con 1.000 euros en atrasos salariales.
21 marzo, 2023 02:24La zapatería sevillana Marypaz ha sido condenada por despido improcedente de una de las trabajadoras incluidas en el expediente de regulación de empleo (ERE) puesto en marcha en 2020. En total, abonará a la exempleada otros 5.000 euros por este motivo, además de 1.000 euros en atrasos salariales que no se retribuyeron porque fue incluida en una categoría profesional inferior a la que realmente ejercía.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. En ella se estima que Crocea, sociedad constituida en 2019 que rescató la marca en noviembre de ese mismo año y que más tarde planteó los procesos colectivos, incurrió en despido improcedente de A.M.D.
El caso se remonta a 2020. En mayo de ese año, Crocea comunicó su intención de iniciar procesos colectivos, según justificó, por el impacto que la crisis de la Covid-19 tendría en su actividad.
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Apuntando que podría llevarle incluso a una "situación de claro riesgo de concurso", planteó una reestructuración que recogía el cierre de 41 establecimientos y hasta 170 despidos. Tras la comunicación, se constituyó la mesa negociadora de la mano de UGT y CCOO, que dio como resultado un acuerdo para ejecutar un ERE que afectó a 131 empleados y a 33 tiendas.
Una de las afectadas fue A.M.D., trabajadora en una tienda en Écija (Sevilla). Su abogado, Curro Ramos Caballero (RC Abogados) planteó que se declarase la nulidad y subsidiariamente improcedencia del despido acordado.
Los argumentos eran que tal medida "no obedece a causas económicas así como técnicas, organizativas o de producción" y que no se había dado "comunicación ni mucho menos justificación a los trabajadores de esta hipotética causa".
La sentencia niega que haya nulidad, puesto que el proceso colectivo fue resultado de un acuerdo con los sindicatos, aunque sí admite la improcedencia del despido. Con respecto a los procesos colectivos, remarca que el ámbito sobre el que se proyecta la causa económica que los sustenta debe ser el conjunto de la empresa; "mientras que las causas técnicas, organizativas y productivas deben concurrir en el ámbito más concreto del centro de trabajo".
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O sea, detallar al trabajador por qué en una determinada tienda sí y en otra no, explica Ramos. "Se reconoce la improcedencia del despido porque no se justificó formalmente para declarar como procede este despido", señala.
Una cuestión que, apunta, debía quedar reflejado en la carta en la que se notificaba la salida a A.M.D.
Categoría profesional
El otro elemento fundamental de la sentencia es el que aborda la categoría profesional de la exempleada. A.M.D. ejercía funciones de dependienta, aunque en su contrato figuraba como "ayudante de dependienta".
La cuestión es que, de acuerdo al convenio de referencia, por haber tenido más de 22 años en el momento en que fue contratada "su categoría profesional nunca podría haber sido la de ayudante de dependienta, sino en su caso la de dependienta", teniendo además en cuenta sus funciones, subraya el juez.
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Este desfase de categoría profesional afectó a la indemnización que recibió a su salida de Marypaz. En concreto, se le abonaron 6.494,8 euros, cuando debió haber recibido 7.332,10 euros.
No cree el juez que se trate de un error "excusable": la demandante presentó en agosto de 2020 una papeleta de conciliación en la que reclamaba la categoría. Dos meses antes del despido.
También implicó que su salario fuese menor. Ahora, con la declaración del despido como improcedente, se recalcula la indemnización por despido, que asciende a 12.097,97 euros. Restando la cantidad que recibió en el momento de su salida, la sentencia establece que se le abonen 5.303,17 euros.
Asimismo, se ordena que la empresa pague ese diferencial que le correspondía en nómina por ser dependienta en realidad, y no ayudante de dependienta. La cifra establecida han sido 1.020,93 euros, al contarse la retribución que dejó de percibir entre agosto de 2019 y 13 marzo de 2020.
"Me pertenece"
"Es una proeza", resume sobre la sentencia Ramos, que remarca el impacto que el cierre de la tienda tuvo en su clienta, hoy "muy contenta" con el resultado. "Estuvimos todas las que trabajábamos allí pendientes hasta el último momento de que todo estuviera bien, y lo mal que se han portado en el último momento frustra", cuenta la exempleada a EL ESPAÑOL-Invertia.
Ahora estudia un Grado Superior de Desarrollo Web. "Cuando cerró la tienda parecía que se me iba a caer el mundo encima. Al final me vino hasta bien, pero había que pedir lo que me pertenece. Eso era mío", zanja.