El Gobierno quiere que le de tiempo a convocar la primera subasta de renovables de la era 'Ribera' antes de que finalice el año, tal y como se comprometió. Por eso, acaba de publicar Orden por la que se regula el primer mecanismo de subasta de energía renovable con el nuevo marco retributivo.
Al mismo tiempo, inicia un plazo de 7 días el periodo de información pública para alegaciones y envía el texto a la CNMC para sus aportaciones. En las próximas semanas el Ministerio para la Transición Ecológica espera aprobar la Resolución que detalle la fecha exacta de celebración de la primera subasta y las características específicas para concursar.
Sin embargo, ya se conocen algunos aspectos de las nuevas subastas. Se regularán por tipología, es decir, se celebrarán subastas específicas para cada tecnología, y por lo tanto, cada una de ellas contará con su correspondiente Resolución.
En el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.100 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica; 1.000 MW a fotovoltaica y 80 MW a biomasa, quedando el resto de potencia a subastar sin restricción tecnológica.
Tecnologías a subastar
En esta Resolución también se concreta que el ámbito de aplicación será muy amplio. Según fuentes ministeriales, se subastarán desde una o varias tecnologías en modalidad híbrida, hasta repotenciación de parques (mínimo 17 años de antiguedad) y pequeñas instalaciones. El RD 960/2020 dejaba muy abierta esta posibilidad, tal y como se ha visto confirmado.
Sin embargo, por el momento, el almacenamiento queda fuera de la tecnologías a subastar. Aunque la orden permita convocar subastas con instalaciones que tengan almacenamiento, éste se tendrá que destinar siempre a gestionar la energía producida por la propia instalación.
El producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación, pese a que el Real Decreto dejaba también abierta esta posibilidad.
Los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación, porque según las mismas fuentes, es fácil trasladar la información de potencia a energía en función de las tecnologías.
Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.
Avales de 60 euros/kW
Lo que sí deja claro la normativa es que se contará con una serie de hitos, tal y como ocurre con la solicitud de puntos de acceso y conexión o tal y como se hizo en las subastas 'Nadal'.
Se regulará unas garantías de 60 euros/kW que se irán perdiendo si no se van cumpliendo una serie de hitos. El primero será a los seis meses, para identificar la instalación. De no hacerse se perderían 12 euros/kW. El segundo será de 18 euros/kW y tendrá un plazo de 12 meses para conseguir la autorización administrativa de la construcción.
Y el tercero depedenderá de cada tecnología, pero será de 30 euros/kW para estar inscrito en el registro del estado de explotación. Es decir, que tiene que estar ya construido.
Más requisitos
Adicionalmente, la Resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles relativos a los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio. Se refiere a la estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional, así como, en el ámbito de la economía circular, las medidas contempladas en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.
Con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado.
El Gobierno podría introducir cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25% para las tecnologías más maduras con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5% para las que no dispongan de dicha capacidad.
Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.