Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles la legalidad del polémico impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), un gravamen que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en uno de los peores momentos de la crisis económica para combatir el déficit de tarifa. La sentencia concluye que el IVPEE respeta plenamente las normas de la UE. España se jugaba la devolución de los hasta 10.200 millones de euros pagados hasta ahora por las eléctricas.

"La directiva relativa al régimen general de los impuestos especiales no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema", dice el fallo.

Este impuesto directo del 7% a la generación de las eléctricas se introdujo a finales de 2012, con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda y José Manuel Soria como ministro de Industria. El tributo acabó elevando la factura de la luz, pero sigue permitiendo recaudar todos los años unos 1.500 millones de euros.

Se trata del mismo impuesto que estuvo en el punto de mira en el año 2018 con Teresa Ribera ya como ministra de la Transición Ecológica porque el Gobierno decidió suspenderlo durante unos meses para frenar de manera temporal una escalada del precio de la electricidad.

El PP de Mariano Rajoy legisló este tributo como un impuesto directo y amparó su creación en la necesidad de compensar daños medioambientales, dado que con su recaudación se pretendía financiar el roto que llevaban años haciendo al sistema las costosas subvenciones a las energías renovables del Gobierno de Zapatero.

Denuncia de la industria

El tributo dio origen a una batalla judicial entre el sector eléctrico y el Gobierno. Sin embargo, ni el Constitucional, ni el Tribunal Supremo estimaron las demandas del sector. Sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al plantear una cuestión prejudicial a Luxemburgo para que se pronunciara sobre el asunto a raíz de un recurso de la empresa Promociones Oliva Park S. L.

En su recurso, esta empresa sostenía que el IVPEE se añade a otros impuestos que gravan el mismo bien o servicio. También argumentaba que, pese a su regulación como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son los propios de un impuesto indirecto, cuya carga fiscal se repercute en el consumidor final de electricidad.

Finalmente, Promociones Oliva Park denunciaba que, pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental, es esencialmente un impuesto recaudatorio, sin fin específico extrafiscal; que discrimina a la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables, sin diferenciar en función de la intensidad y de la contaminación del medio ambiente; y que distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.

En el procedimiento ante el TJUE, el Gobierno español replicó que el IVPEE es un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusión en el consumidor, con una finalidad específica medioambiental, que no tiene relación con el principio de 'quien contamina paga', y que no discrimina a los productores de renovables. Por tanto, según el Gobierno español, el gravamen no vulnera el derecho de la Unión.

Argumentos del TJUE

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE desestima todos los argumentos de Promociones Oliva Park y da la razón al Gobierno español. En primer lugar, el TJUE considera que el IVPEE no vulnera la directiva sobre impuestos especiales: no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad. El hecho imponible es la producción neta de energía y el gravamen no se percibe directamente de los consumidores, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema.

Además, el fallo estima que la carga fiscal del IVPEE no se repercute en los consumidores. No hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto y además el gravamen se calcula en función de la condición de productor de electricidad y con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema. No existe un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad.

El TJUE sostiene que este gravamen tampoco discrimina a los productores de energías renovables. La directiva sobre renovables "no prohíbe a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes de energía renovables". "Los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a las medidas que consideren adecuadas para alcanzar los objetivos" de renovables.

Por último, la sentencia asegura que el IVPEE no incumple la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana indicaba, a este respecto, que el impuesto favorece a los productores de electricidad establecidos en los demás Estados miembros porque grava únicamente a los productores nacionales.

El TJUE rechaza también este argumento. Los impuestos no entran en el ámbito de aplicación de las normas de la UE en materia de subvenciones públicas a menos que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda. "En este caso, no resulta que los ingresos procedentes de la percepción del IVPEE constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda estatal", concluye el fallo.

Noticias relacionadas