La Justicia condena a Alcoa a cumplir con lo pactado en 2019 en Avilés y A Coruña
La multinacional americana del aluminio no ha reindustrializado las plantas y vendido a un empresario serio y solvente, además de mantener el empleo.
15 junio, 2021 18:23Noticias relacionadas
La Audiencia Nacional ha condenado a Alcoa a cumplir las condiciones sobre extinción de contratos que se produzcan y de recolocación externa en los términos que se fijaron en los acuerdos alcanzados el 15 de enero de 2019 en las plantas de Avilés y A Coruña. Entonces se culminó un periodo de consultas iniciado como consecuencia de la decisión empresarial de efectuar en esos dos centros de trabajo un despido colectivo.
En una sentencia, la Sala Social del tribunal ordena cumplir esta medida alternativa pactada al haber "incumplido" la medida complementaria consistente en la reindustrialización de las plantas y el mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso.
Así, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda presentada por varios sindicatos en el pleito planteado en el marco del conflicto colectivo relacionado con los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas del despido colectivo para las plantas de Avilés y Coruña con el Grupo Alcoa Inespal.
Además, absuelve a las codemandadas Alu Ibérica LC SL y Alu Ibérica AVL SL. La Justicia entiende que al tratarse de incumplimientos de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas la responsabilidad está exclusivamente en el empresario que los suscribió, Alcoa. Además, la responsabilidad de las codemandadas absueltas solo estaría vinculadas a las consecuencias derivadas de la alternativa de reindustrialización y mantenimiento de empleo, que resultando fracasada, da lugar a la reactivación de las extinciones contractuales.
Compromiso de venta
El fallo señala que el compromiso que adquiere Alcoa es vender las empresas a un comprador serio, solvente y riguroso que se haga cargo de las plantas. Con ello también se incluye el empleo, propósito que solo puede resultar exitoso si se acomete la necesaria adaptación y reindustrialización de las instalaciones, para alejarlas de su actual obsolescencia, lo que necesariamente exige cuantiosas inversiones.
Asimismo, la Sala de la Audiencia Nacional analiza todo el proceso de compraventa y su adquisición por parte de las sociedades Parter Capital y Blue Motion. Destaca que "ningún dato ofrece Alcoa ni en el proceso de venta y de su implementación posterior acerca de estas dos sociedades que permita siquiera inferir que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso que debe acreditar".
Ni Parter ni Grupo Riesgo
De esta manera, el tribunal considera que ni Parter ni el posterior comprador, el Grupo Riesgo, cumplen "mínimamente el perfil de comprador serio, solvente y riguroso".
"Al contrario, lo que resulta palmaria es la contribución de ambos a la situación de desolación en que se encuentran las plantas y sus trabajadores", añade.
Además, estima que la prueba practicada lo que evidencia es que Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores tras la compraventa de las plantas.
Por ello, concluye que el proceso de venta de las plantas establecido en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de 15 de enero de 2019 ha fracasado. Su propósito como medida de acompañamiento, el de la reindustrialización de las plantas que permita la continuidad de los empleos de la plantilla, no se ha logrado por causas imputables a Alcoa.
De esta manera, el tribunal reconoce el derecho de los trabajadores de las plantas de Avilés y A Coruña, cuyas extinciones estaban previstas en el Acuerdo de 15 de enero de 2019, a que se dé pleno cumplimiento a las condiciones sobre extinción de sus contratos y plan de recolocación externa. Esta parte se incluía en los apartados 7 y 8 del mencionado Acuerdo relativos a "las extinciones contractuales por causas objetivas" y el Plan de Recolocación Externas".
Así, determina que acuerdo alcanzado el 15 de enero entre Alcoa y la representación de los trabajadores está plenamente vigente, despliega todos sus efectos jurídicos y exexigible su cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a los apartados 7 y 8.