La Comisión Europea ha aprobado este miércoles un marco temporal de crisis cuyo objetivo es facilitar la concesión de ayudas públicas nacionales a las empresas más afectadas por la guerra en Ucrania. Los Gobiernos tendrán libertad para conceder subvenciones directas que pueden oscilar entre 400.000 euros por empresa hasta un máximo de 50 millones en algunos sectores con alto consumo energético, como la producción de aluminio y otros metales, fibras de vidrio, pasta, fertilizantes, hidrógeno y numerosos productos químicos básicos.
"Debemos reducir el impacto económico de esta guerra y apoyar a las empresas y sectores gravemente afectados, y hemos de hacerlo de manera coordinada", ha dicho en un comunicado la vicepresidenta de la Comisión y responsable de Competencia, Margrethe Vestager.
"Teniendo esto en cuenta, la Comisión permitirá a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para hacer frente a esta situación sin precedentes, al tiempo que preservamos la igualdad de condiciones en el mercado único", sostiene Vestager.
En concreto, el nuevo marco temporal de crisis contempla tres tipos de ayuda. En primer lugar, los Gobiernos podrán introducir inmediatamente regímenes de subvención nacionales de hasta 35.000 euros por empresa afectada por la crisis en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, y de hasta 400.000 euros por empresa afectada por la crisis en los demás sectores.
No es necesario que este apoyo esté vinculado a un aumento de los precios de la energía, ya que la crisis y las sanciones contra Rusia afectan a la economía de múltiples maneras, también por las interrupciones de la cadena de suministro. Esta ayuda podrá concederse de cualquier forma, incluidas las subvenciones directas.
En segundo lugar, el Ejecutivo comunitario da luz verde al apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados. Los Estados miembros podrán facilitar avales públicos para garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a todas las empresas afectadas por la crisis actual, así como préstamos públicos y privados con tipos de interés bonificados.
En este capítulo, no existe un límite único a la ayuda que puede concederse. El importe máximo del préstamo se basará en las necesidades de explotación de casa empresa, teniendo en cuenta su volumen de negocios, sus costes energéticos o sus necesidades concretas de liquidez.
El tercer pilar son las ayudas destinadas específicamente a compensar los precios elevados de la energía. Los Estados miembros podrán indemnizar parcialmente a las empresas, especialmente a las que consumen mucha energía, por los costes adicionales derivados de las subidas excepcionales de los precios del gas y la electricidad. Esta ayuda podrá concederse de cualquier forma, incluidas las subvenciones directas.
El umbral máximo de estas ayudas es de 2 millones por empresa. Sin embargo, Bruselas admite que cuando una empresa incurre en pérdidas de explotación, puede ser necesaria una ayuda adicional para garantizar la continuidad de una actividad económica.
Por eso, en el caso de las compañías en pérdidas, los Estados miembros podrán conceder subvenciones de hasta 25 millones de euros para los grandes consumidores de energía. Y de hasta 50 millones de euros para las empresas de sectores concretos, por ejemplo, la producción de aluminio y otros metales, fibras de vidrio, pasta, fertilizantes o hidrógeno y numerosos productos químicos básicos.
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