El sector energético, sumido en el caos: no saben si tendrán que pagar o no el 'impuestazo' que el Gobierno aprobará el lunes
- Las compañías están obligadas a abonar la mitad de la cuota en los 20 primeros días de febrero y la parte restante, al comienzo de septiembre.
- Más información: 841 días de tensiones entre el Gobierno y las energéticas: así ha sido la guerra de 2.800 millones por el impuestazo
Pagar o no pagar. Esa es la cuestión. Las grandes compañías energéticas se encuentran ante una duda legal por la coincidencia de fechas en la aprobación, (o en este caso, de la prórroga) de lo que se conoce como el 'impuestazo'. Es un tributo que grava con 1,2% a la facturación de las grandes empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero que tengan ingresos superiores a 1.000 millones de euros.
El Gobierno ya ha anunciado que aprueba el Real Decreto que prorrogará ese impuesto en el próximo consejo de ministros del lunes 23 de diciembre, o sea, justo el último antes de que finalice 2024. El Ministerio de Hacienda ha confirmado que entre las medidas a las que se dará luz verde estará ampliar el gravamen a las empresas energéticas a 2025, cumpliendo así sus compromisos con sus socios de Gobierno, Sumar, EH Bildu y ERC.
Por lo tanto, "se entiende que estaría vigente al menos los 30 días siguientes antes de llegar al Congreso de los Diputados", señalan fuentes jurídicas a EL ESPAÑOL-Invertia.
Y estará vigente solo 30 días porque, a su vez, Junts y PNV han cumplido su amenaza y tumbarán el impuesto a las energéticas del Gobierno votando junto al PP cuando llegue al Congreso.
Así se lo han hecho saber a la oposición. Pero hasta que llegue ese día, para el que tiene que transcurrir esos 30 días, ya entramos en enero, y las compañías están obligadas a abonar la mitad de la cuota de ese impuesto en los 20 primeros días de febrero y la parte restante, al comienzo de septiembre.
"Está todo muy justo en el tiempo, por tanto, hay dudas de si hay que pagar o no, porque toca pagar cuando todavía está vigente", añaden las mismas fuentes a este diario.
"No descartamos que lo hagan aunque saben que no lo van a poder convalidar. La cuestión es que si no lo convalidan cada vez hay más alineamiento de que en febrero no se tendría que pagar. Y ahí está el debate".
"No tendría sentido pagar un impuesto que no se ha aprobado en las Cortes, y por tanto, habría que esperar si el Gobierno consigue un apoyo mayoritario".
En cualquier caso, este impasse está generando "inseguridad en las empresas sobre sus estrategias de inversión en España". De hecho, probablemente las paralicen pasado el mes de febrero, hasta que tengan la certeza de lo que tienen que pagar".
Más de mil millones al año
Entre 2022 y 2023, las cinco principales eléctricas españolas –Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol y Moeve (antes Cepsa)– han pagado 2.410 millones de euros, algo más de mil millones al año.
Repsol pagó 443 millones de euros por 2022 y 350 millones por 2023. Iberdrola liquidó 216 millones y 160 millones. Endesa pagó 208 millones y 202 millones y Naturgy 300 millones por el impuesto a los ingresos extras de las energéticas en 2022. En el caso de Moeve, fue de 323 millones para 2022 y 240 millones respecto a las cifras de 2023.
Repsol ha reconocido que 2023 fue un año extraordinario. Las ventas alcanzaron los 61.553 millones de euros, lo que supone una variación del -21,81% respecto al mismo periodo del año anterior.
En el caso de Iberdrola, su facturación alcanzó los 49.335 millones de euros en 2023, frente a los 53.949 millones de 2022. Los ingresos de la eléctrica dirigida por José Bogas (Endesa) cayeron un 23% en el conjunto del 2023, hasta los 25.459 millones de euros.
Por parte de Naturgy, las ventas descendieron un 33,4%, hasta 22.617 millones de euros, y por último, Moeve en este mismo año registró una facturación de aproximadamente 21.710 millones de euros.
Con este escenario, las energéticas pueden tomar dos decisiones: entender que mientras no se apruebe en el Congreso no entra en vigor, y por tanto, no pagar el impuesto, o evitar una sanción, y pagar para después recurrir en los tribunales.
Impuesto a las energéticas.
La naturaleza jurídica de la prórroga que el Gobierno quiere aprobar es la de prestación patrimonial de carácter público no tributario, es decir, un pago obligatorio al Estado que no se considera un impuesto en el sentido habitual del término. No es deducible del Impuesto sobre Sociedades, ni se puede trasladar a los clientes, constituyendo una infracción grave el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.