Mi casero me 'torea' con la fianza: ¿qué hago si no me la devuelve ni la ha depositado en la CCAA?
- Un duro régimen de sanciones recae sobre los propietarios que no cumplen con las fianzas
- Hacienda detecta que no se han depositato por las deducciones de los inquilinos
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Fátima Salcedo dejó su piso de alquiler el 1 de diciembre tras comunicar con la antelación necesaria a la inmobiliaria que se iría en esa fecha. Empezó su calvario para lograr que Tecnocasa le devolviera la fianza. El pago llegó finalmente el 15 de marzo.
La historia de Fátima, que es el nombre ficticio de una persona real, no es ni más ni menos que la de muchas otras personas que ponen fin a sus contratos de alquiler. Algunos incluso no llegan a recuperar esos pagos. La obligación es que las fianzas se depositen en las CCAA. Pero eso parece solo la teoría.
La Disposición adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente. La obligación es del propietario y será sancionado si no lo cumple.
Las CCAA son por tanto garantes de esos depósitos y regulan un régimen de sanciones para los incumplimientos. Los dueños de los pisos, señala Francisco Sevilla Cáceres, abogado de mundojuridico.com, son los responsables si bien estos pueden demandar a la inmobiliaria en el caso de que incumplan el mandato que les dio en un contrato privado.
No hay dudas. Si no se depositan las fianzas, las sanciones, recargos, intereses y multas que recoja la normativa autonómica correspondiente recaerán sobre el arrendador.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estas sanciones pueden ser impuestas incluso hasta dos años después de terminar el contrato, recuerda Sevilla.
El plazo voluntario para depositar la fianza de alquiler es de 30 dias hábiles desde que se firme el contrato de arrendamiento.
El organismo encargado de las fianzas es el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
Las sanciones que se pueden imponer si los servicios de inspección del IVIMA detectan que no se ha depositado una fianza son las siguientes:
1. Obligación de ingresar el importe de la fianza correspondiente (un mes de renta si es vivienda y dos si el uso es distinto al de vivienda).
2. En concepto de recargo por depositarla fuera de plazo, el 2% del importe de la fianza.
3. Si no se presta la colaboración debida con los servicios de inspección u obstruir su labor, multa de 6.010,13 euros a 90.151,82 euros.
4. Se pueden imponer multas coercitivas, cada 4 meses, por incumplimiento de las obligaciones relativas a la fianzas, cuantificables en el 2% de la obligación de depósito.
CÓMO SE DETECTAN LOS INCUMPLIMIENTOS CON LAS FIANZAS
Si el arrendador no hubiese depositado la fianza del alquiler en la Comunidad Autónoma y el inquilino se hubiese visto obligado a no poder deducirse en el Impuesto sobre la Renta dicho alquiler, podrá demandarlo por daños y perjuicios.
Según explica Francisco Sevilla, hay veces que los contribuyentes no pueden aplicarse la deducción por alquiler debido a que este requisito (el de depositar la fianza) no se ha cumplido.