¿Qué armas legales tengo para echar a un 'okupa' de mi piso?
- El fenómeno de la ocupación ilegal encuentra fórmulas cada vez más sofisticadas
- La vía civil ofrece tres opciones; consulta lo que dicen los abogados
Noticias relacionadas
El fenómeno okupa es imparable. Los datos son alarmantes: 100.000 familias, unas 300.000 personas, viven de la ocupación ilegal, según datos del Institut Cerdá. El fenómeno, además, se sofistica hasta el punto de aparecer incluso los ‘okupas de habitación’.
Lo que quita el sueño a los propietarios de esas viviendas es cómo recuperar su posesión. Dejando al margen la vía penal, existen procedimientos civiles para intentar echar a esos ‘incómodos inquilinos’.
Lo explica Francisco Sevilla Cáceres en su artículo 'Cómo recuperar la posesión frente a un okupa' centrado solo en los procedimientos civiles previstos en la Ley.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla TRES acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión frente a un okupa y las tres se articulan mediante un procedimiento verbal.
Una de ellas es el desahucio por precario (la recoge el artículo 250.1.2º de la LEC); la tutela sumaria de la posesión (artículo 250.1.4º LEC) y la Protección de los derechos reales inscritos (artículo 250.1.7º)
Aunque es complicado decidir cuál de ellas es la mejor manera de recuperar la vivienda, pues dependerá de cada caso, este abogado valora cada una, si bien reconoce que la vía penal (denuncia por usurpación) es posible que de un resultado más rápido. En cualquiera de las acciones civiles es muy raro que los Juzgados acuerden como medida cautelar el desalojo del ocupante mientras se tramita el procedimiento, por lo que hasta que no sea firme la sentencia que se dicte, no se podrá recuperar la posesión frente a un okupa.
Sobre la acción de desahucio por precario, "el problema con el que nos podemos encontrar radica en la interpretación de la expresión cedida en precario que contempla el artículo 250.1.2º LEC: "Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario,….", ya que existe jurisprudencia contradictoria al respecto.
En segundo lugar, con los nuevos cambios legislativos que se han producido en la LEC, con la publicación de la Ley 5/2018 de 11 de Junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, la acción de la tutela sumaria de la p posesión "parece que es la más adecuada para recuperar la vivienda ocupada".
Y en tercer y último lugar, sobre la acción de protección de los derechos reales inscritos prevista en el art. 250.1.7º LEC, "es importante tener en cuenta que se tienen que cumplir los requisitos exigidos en el art. 439.2 LEC, como acompañar a la demanda con un certificado del Registro de la Propiedad, del asiento que “legitima al demandante”.
… y mucha paciencia
La empresa de seguridad privada VPS considera que lo más importante es mantener la serenidad y mucha paciencia, pues “este tipo de situaciones son desesperantes para cualquiera”.
En los datos publicados por el Institut Cerdá se explica que el desarrollo de la ocupación ilegal viene determinada por el incremento de la pobreza, la escasez de un parque de vivienda social y la existencia de un parque vacío de viviendas.
El estudio dibuja la siguiente realidad: existen unas 100.000 familias ocupando vivienda en España, equivalente a unas 300.000 personas., el fenómeno de la ocupación se ha visto facilitado por la existencia de un parque de viviendas vacías; entre un 10 y un 35% de las ocupaciones pueden calificarse de conflictivas; entre el 40 y el 60% de las viviendas ocupadas tienen conexiones fraudulentas.
O estas otras más económicas: el impacto económico negativo de la ocupación está entre 3.500 y 30.000 euros por vivienda; un inmueble ocupado pierde un valor de entre el 40% y el 60%. Y las tres cuartas partes de las viviendas ocupadas pertenecen al sector financiero. La mayor parte de las casas de banco ocupadas están en Madrid y Barcelona.