¿Cuánto te subirán el alquiler de tu vivienda el próximo año?
- Las dos últimas reformas establecen dos revisiones de renta distintas
- Si te afectan los cambios de marzo de este año te actualizarán como máximo el IPC
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Las distintas reformas que ha sufrido el mercado de alquiler en general y, más concretamente, el artículo que regula la actualización de la renta dejan todo un abanico de respuestas a la pregunta sencilla de cuánto me va a subir mi casero el alquiler en 2020.
Con las últimas dos reformas se crean distintos escenarios. Uno para los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 5 de marzo de 2019, y otro para aquellos que se han celebrado a partir del 6 de marzo de 2019.
Si te encuentras entre los primeros, el artículo 18 de la LAU dispone:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente".
Los puntos más importantes, según informan los abogados de mundojuridico.com, son:
1) Existe libertad de pactos en cuanto a la subida de la renta.
2) Esta libertad de pactos significa que si en el contrato no figura pactada la actualización de la renta, la renta no se revisará durante la vigencia del alquiler.
3) Al existir la libertad de pactos, se puede actualizar como quieran las partes. Puede subir anualmente el porcentaje que se pacte (ejemplo: se puede pactar que la renta subirá un 3% anual…), o que lo hará conforme al índice que se quiera (ejemplo: conforme al IPC,…)
4) Aunque existe libertad de pactos, solo se puede actualizar la renta del alquiler, anualmente.
5) Cuando haya pacto de actualización de la renta, pero su contenido esté difuso sobre el índice a aplicar, se aplicará el nuevo “índice de garantía de la competitividad”.
6) El arrendador ha de notificarle al inquilino el importe de la renta actualizada que debe abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida de la renta.
Pero si te encuentras entre aquellos que acaba de formalizar el contrato de alquiler con la reforma que entró en vigor en marzo, lo más destacado respecto a la renta y su incremento en 2020 es que la actualización de la renta tendrá como límite máximo el IPC, por lo que el arrendador no podrá establecer subidas superiores a dicho índice.