La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Mediaset con 35.850 euros por superar los límites de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, un incumplimiento del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
La normativa establece que el límite de emisión de publicidad, de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural: “Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento"m dice la Ley.
Y agrega que "también se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”.
Multa rebajada
Según indica el regulador Las infracciones se produjeron entre mayo y julio en los canales Cuatro, Telecinco y Boing. A Mediaset se le ha aplicado la reducción de la sanción inicialmente prevista (59.750 euros), por reconocer voluntariamente su responsabilidad y por haber realizado el pago voluntario con anterioridad a dictarse la resolución.
La CNMC ha recordado que contra esta Resolución Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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