Guía fiscal de todos los productos financieros para 2017
Bolsas y Mercados Españoles (BME) ha elaborado una guía fiscal para 2017 que contempla todos los productos financieros que hay en el mercado. Un documento útil que recoge las novedades de este año.
25 abril, 2017 11:09
Trato Fiscal
Base Imponible
Tributación (Tipo)
Retención
Notas
OBSERVACIONES
CUENTAS, IMPOSICIONES A PLAZO Y DEPÓSITOS
Cuentas corrientes, libretas o cuentas de ahorro
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Imposiciones a plazo fijo y Depósitos
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
ACTIVOS DE DEUDA PÚBLICA
Letras del Tesoro
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Bonos y obligaciones del Estado (interés periódico o cupón)
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Bonos y obligaciones del Estado (transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión)
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
ACTIVOS DE DEUDA Y RENTA FIJA PRIVADA (1)
Pagarés financieros o de empresa
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Títulos hipotecarios
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Títulos hipotecarios
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
No
-4
(transmisión, amortización o reembolso)
Bonos y obligaciones (intereses o cupones)
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Bonos y Obligaciones
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
(transmisión o amortización)
ACCIONES
Dividendos
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Prima de asistencia a juntas
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Prima de emisión de acciones o participaciones
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Transmisión y venta de acciones
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.
Transmisión de derechos de suscripción
GP
Ahorro
19%-21%-23%
SI
(6) (4)
A partir del 01/01/2017 el importe de la transmisión es ganancia patrimonial y esta sometida a retención del 19%.
Reducción de capital
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Todo el dividendo condonado tiene el tratamiento de RCM
(condonación dividendos pasivos)
Reducción de capital
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como RCM
(por devolución de aportaciones)
Reducción de capital (con beneficios no distribuidos)
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
La totalidad de la cantidad percibida tributa como RCM
ACCIONES DE SICAVS
Dividendos
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Transmisión o venta de acciones de las SICAV
GP
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.
SOCIMIS
Dividendos
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Transmisión o venta de acciones de las SOCIMIS
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
FONDOS DE INVERSIÓN
Dividendos percibidos de un fondo
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Transmisión o venta de participaciones
GP
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Se permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.
Fondos de inversión garantizados (2):
- En cuanto a la garantía
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
0
GP
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-6
Se permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.
FONDOS DE INVERSIÓN COTIZADOS (ETF's)
Dividendos de ETF's
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Transmisión o venta de ETF's
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
(4) (7)
El traspaso de capitales entre fondos no está exento de tributación
PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CERTIFICADOS (3)
Futuros Financieros
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Opciones Financieras
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Contratos de Permuta Financiera o "Swap"
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Warrants
GP
Ahorro
19%-21%-23%
NO
-4
Certificados
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Planes de Pensiones individuales (PP)
RT
General
Marginal del IRPF
Sí
-5
Las primas aportadas a los PP dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas.
Planes de Previsión Asegurados (PPAS)
RT
General
Marginal del IRPF
Si
-5
Las primas aportadas a los PPAS dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. La rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas.
SEGUROS
Seguros de Vida: (para el caso de fallecimiento, supervivencia, seguros mixtos y de prima única, y combinados con fondos de inversión "Unit linked")
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestaciones sí. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir. Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el RCM es la diferencia entre el capital percibido y las primas, siéndole de aplicación el Régimen Transitorio y/o del Régimen de compensación fiscal anterior a 2006, en los casos que proceda.
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero sí la renta vitalicia que de los PIAS se percibe como prestación. De esta renta percibida, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor.
PLANES DE AHORRO
Planes de Ahorro a largo plazo (PALP): Instrumentados a través de seguros de vida a largo plazo con una entidad aseguradora (SIALP) o a través de depósitos o contratos financieros con una entidad de crédito (CIALP)
RCM
Ahorro
19%-21%-23%
19%
-4
Los rendimientos positivos generados por la cuenta del depósito o el seguro de vida están exentos de tributación siempre que cumplan unos requisitos, como que las aportaciones dinerarias sean inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos cinco años.
NOMENCLATURA. Trato Fiscal: RCM: Rendimiento de capital mobiliario / GP: Ganancia patrimonial /RT: Rendimientos del Trabajo NOTAS. (1) Están excluidos de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. (2) Estos fondos tienen dos partes el RCM que produce la garantía y la GP que se produce con el reembolso o venta de las participaciones. (3) Existe una excepción a la consideración "Ganancia Patrimonial" (GP) y ésta se da cuando las operaciones las realiza una persona física con la intención de cubrir un riesgo afecto a su actividad empresarial, tratándose entonces como rendimientos de actividades económicas. (4) Ahorro: Se gravarán al 19% los primeros 6.000 euros, al 21% hasta 50.000 euros y cantidades superiores al 23%. (5) Según la escala determinada para las rentas del trabajo en el IRPF. (6) La retención se practicará sobre la ganancia obtenida de la primera transmisión de los derechos, es decir la realizada por los que recibieron los derechos por su condición de socios directamente de la sociedad. La ganancia procedente de la transmisión de derechos adquiridos a un tercero en el mercado (segunda y posteriores transmisiones) no originará la obligación de practicar retención. (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -Nº Registro: 010283-16-, de 20 de diciembre de 2016). (7) El régimen fiscal aplicable a la transmisión o venta de ETF's admitidos a negociación en bolsas de valores europeas, pero no cotizados en la bolsa española es el de los fondos de inversión ordinarios; por tanto las ganancias patrimoniales están sometidas a retención y el traspaso a cualquier tipo de fondo que no sea un ETF cotizado en España está exento de tributación. (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -Nº Consulta V4596-16-, de 27 de octubre de 2016).