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Cómo tener oro y joyas fuera de España y no declarar en el modelo 720

Tributos ha aclarado que no existe obligación de informar a Hacienda si se tiene fuera de España obras de arte, oro o joyas, ya que estos no tienen la consideración de cuentas financieras. No habrá por tanto que declarar en el modelo 720.

27 noviembre, 2017 11:24

El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 euros. Lo compra a través de la empresa XXX mediante ingresos en una cuenta onmibus en un banco en España. Le surge una duda: ¿Tiene que presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)?

La Dirección General de Tributos lo tiene bastante claro: con el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria en la mano, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; sin embargo, no existe obligación de información sobre determinados bienes, como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.

En el caso planteado, el consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico; éste queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro, concluye Tributos, no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

La Ley General Tributaria (LGT) establece una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.