apprenta17

apprenta17

Mercados

Renta 2017: Cómo confirmar y presentar el borrador, plazos y opciones de pago

La Agencia Tributaria ya ha publicado el Manual Renta 2017, aunque advierte que es provisional. Entre las innumerables consideraciones se encuentran: los plazos, borrador, presentación y pagos. Si se utiliza la app para confirmar y presentar el borrador, y sale a pagar, habrá que hacerse en dos plazos y mediante domiciliación bancaria.

12 marzo, 2018 15:16

Plazos

Desde el 4 de abril hasta el día 2 de julio de 2018.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 27 de junio de 2018. Borrador de declaración

Borrador

Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, hay que consignar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, ¿Base liquidable general sometida a gravamen¿, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00 de no haber presentado declaración de IRPF 2016, así como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.

También, como en las pasadas campañas, se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob. es., utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.

 Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2017

 A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación. Continua la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Pago

Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.

 En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.  

- LA APP DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2017 PODRÁ DESCARGARSE DESDE EL JUEVES 

- LOS DATOS FISCALES DE 2017 PARA HACER EL IRPF ESTARÁN DISPONIBLES A PARTIR DEL JUEVES