Renta 2017: lo que debes hacer si tienes dividendos, depósitos, bonos..

Renta 2017: lo que debes hacer si tienes dividendos, depósitos, bonos..

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Renta 2017: lo que debes hacer si tienes dividendos, depósitos, bonos...

¿Has recibido dividendos de tu empresa?, ¿has tenido rendimientos de letras o bonos? o ¿te ha generado intereses el depósito que tienes en el banco? Si te encuentras en alguna de estas circunstancias deberás plasmarlo en la Renta de 2017, en la base del ahorro.

16 mayo, 2018 04:00

Todos ellos tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario y, por tanto, se integrarán en la base imponible del ahorro. Son los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), así como los que deriven de la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos¿). También, los que se perciban por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores de deuda pública (bonos, obligaciones, letras...) y pagarés. Y los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Al integrarse en la base imponible del ahorro tributarán, según cuantía, al 19%, 21% y 23%. Los primeros 6.000 euros, al 19%; de 6.000 a 50.000 euros de ganancia (es decir, los siguientes 44.000 euros) tributarán al 21% y, por encima de 50.000 euros, al 23%.

 

Gastos deducibles: solo lo serán los de administración y depósito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos atípicos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación ningún límite.

Se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras.

No deducibles: con carácter general los gastos o intereses de descubierto que pudieran generarse a través de cuentas bancarias no serán deducibles.

Tampoco lo serán las comisiones satisfechas a un mediador que interviene entre el contribuyente y una entidad a la que han cedido la explotación de una marca comercial.

Ni los gastos ligados a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Los rendimientos netos del capital mobiliario se reducirán en un 30%, con un límite de 300.000 euros de su importe, cuando tengan un periodo de generación superior a 2 años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios...).

 

4 EJEMPLOS PRÁCTICOS:

 

En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponde declarar dichos intereses?

Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos deben atribuirse por partes iguales o en la parte que corresponda a cada uno. Si la titularidad del presente caso (el 100% del depósito corresponde realmente a uno de los titulares) es debidamente acreditada, la Administración tributaria respetará dicha titularidad.

No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, en este caso, a los tres titulares del depósito.

 

Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisora-, se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?

Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos, de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación.

 

 En marzo de 2017, un inversor ha percibido 2.500 euros en concepto de dividendos por sus acciones en una empresa de comercio electrónico. Dichos dividendos fueron objeto de retención al 19%. ¿Debe tributar por ellos? y ¿por qué importe?

El inversor deberá tributar por el importe bruto total obtenido en concepto de dividendos, ya que, con efectos desde 1 de enero de 2015, se eliminó la exención por dividendos. Asimismo, incluirá dentro de retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500 euros de dividendos al 19%.

 

Un particular ha suscrito un Plan de Ahorro a Largo plazo del que ha obtenido unos rendimientos del 1% de lo aportado. ¿Debe tributar por dichos rendimientos?

Estos productos surgieron para favorecer el ahorro del pequeño inversor, mediante la exención de los rendimientos de capital generados por estos Planes de Ahorro, siempre que no se disponga de lo aportado y sus rendimientos en el plazo mínimo de 5 años desde su apertura.