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Unespa sustituye 51 'palabros' de los contratos de seguros

Diferimiento, expoliación, pérdida pecuniaria... 38 entidades se comprometen a simplificar los términos empleados en los contratos de comercialización de los seguros, en un paso más tras la puesta en marcha del Proyecto de Ley de Distribución de Seguros que, entre otras medidas, limita la venta cruzada de productos.

9 julio, 2018 09:34

El sector asegurador avanza un paso más en la adopción de mejores prácticas empresariales. Unespa, la Asociación Empresarial del Seguro, acaba de publicar una guía para simplificar los términos que se emplearán en el documento que deberá entregarse a los potenciales clientes informando sobre las características de los distintos productos de seguros no vida (como los de automóviles, hogar, salud o decesos). Las compañías asociadas pueden adherirse a esta guía de buenas prácticas libremente, y de momento ya lo han hecho 38 de ellas, que suman el 55,17% del negocio en España. Entre ellas se encuentran firmas como Allianz, BBVA Seguras, Asisa Vida, Caser, Seguros El Corte Inglés, Santalucía, VidaCaixa, Mutura Madrileña, Pelayo o Zurich, entre otros.

La guía incluye 51 términos susceptibles de ser reemplazados en los documentos que informan sobre los seguros, entre los que se incluyen palabras técnicas de mayor complejidad, que serán sustituidas por otras más cotidianas o una breve descripción de su significado. Por ejemplo, ¿baremo¿ será sustituido por ¿tabla de valoración¿, ¿diferimiento¿ por ¿aplazamiento¿, ¿extorno¿ por ¿devolución¿ y ¿prima¿ por ¿precio¿ o ¿pago¿. En términos como ¿carencia¿, se incluirá una breve explicación similar a ¿periodo en el que todavía no se puede disfrutar de la cobertura¿. Y otras expresiones como ¿valor venal¿, ¿expoliación¿ o ¿edad actuarial¿ directamente desaparecerán.

Las compañías aseguradoras avanzan así en la mayor transparencia que les viene exigida por el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros aprobado hace unos meses, en el que se establecen unos requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros, con el fin de evitar conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. En concreto, las compañías aseguradoras y los bancos que vendan estos productos deben informar al cliente de absolutamente todos los costes y gastos asociados.

Además, las advertencias sobre los riesgos ligados a los productos basados en seguros deben ser claras y entendidas a la perfección por el asegurado, al que las entidades deben proporcionar una evaluación periódica para comprobar que su perfil de riesgo sigue siendo el mismo que en el momento de la contratación.

Por primera vez, esta norma introduce el concepto de ventas vinculadas, lo que en el sector se conoce como `venta cruzada¿. Se trata de una estrategia empleada en los últimos años por los bancos para fidelizar clientes y lograr mayores ingresos, y que consiste en ofrecer productos de seguros conjuntamente con otros servicios distintos como parte de un mismo acuerdo.

Si se da el caso, el banco, la aseguradora o cualquiera que sea el distribuidor, tiene a partir de ahora la obligación de informar al cliente de los distintos componentes de ese paquete, y confirmar si se pueden comprar de forma separada, incluyendo los costes de cada uno de ellos.

Los seguros se han convertido en los últimos meses en uno de los grandes campos de batalla del sector bancario, ante la necesidad de crecer vía ingresos por comisiones en un entorno de bajos tipos de interés que han dejado los márgenes del sector prácticamente congelados. A partir de ahora, la transparencia exigida y la limitación en las ventas cruzadas podría hacer disminuir este negocio de la banca, junto con otras nuevas normativas como la nueva Ley Hipotecaria, que también limitará la vinculación de productos financieros (como los seguros) a la venta de hipotecas.