¿Cobrar el IBI a la Iglesia? Tres leyes la blindan frente a los envites fiscales
¿Está lo suficientemente blindada la Iglesia para soportar los actuales envites fiscales? Según el Ministerio de Hacienda, varias leyes parapetan sus 'privilegios' tributarios. Por ello, los ayuntamientos solo podrán cobrar el IBI a los bienes de la Iglesia que estén afectos a actividades económicas.
26 septiembre, 2018 04:00En los últimos tiempos, la situación fiscal de la Iglesia, con sus exenciones, ha saltado a la palestra. A los conatos de algunos ayuntamientos de empezar ¿a cobrar el IBI¿ a los bienes de su propiedad, se unen propuestas como la realizada el lunes por Unidos Podemos. Las exigencias ¿presupuestarias¿ del partido que lidera Pablo Iglesias incluyen eliminar la exención del IBI a los bienes de la Iglesia (excluyendo los afectos al culto o los utilizados por Cáritas para la acción social, etc). Y han echado sus cálculos: esto revertiría en los ayuntamientos unos 500 millones de euros. Según fuentes del Catastro, existen 42.649 bienes religiosos, con un valor medio de 198.033 euros.
Pero el deseo es una cosa y la realidad algo bien distinto: tres leyes amparan esas prerrogativas tributarias. El Ministerio de Hacienda explica a 'Invertia' de dónde vienen esas prebendas tan arraigadas.
En primer lugar, está el Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, que tiene naturaleza de Tratado Internacional y que, por tanto, no se puede modificar unilateralmente por España, sino siguiendo las normas del Derecho Internacional Público. Este Acuerdo, en su artículo IV, señala lo siguiente respecto al IBI (entonces Contribución Territorial Urbana): "La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada".
En segundo lugar, continúan las fuentes del Departamento dirigido por María Jesús Montero, está la Ley 49/2002, de entidades sin fines de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo. Esta extiende la exención en el IBI a todas las entidades sin fines de lucro, entre las que se encuentra la Iglesia y sus instituciones, pero también otras confesiones religiosas y, por supuesto, organizaciones no religiosas.
Por tanto, los ayuntamientos ¿no pueden gravar ni los inmuebles detallados en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede ni los exceptuados por la Ley 49/2002, que son los que no estén afectos a una actividad económica.¿ Para el resto de inmuebles fundamentalmente los que estén afectos a una actividad económica, sin considerar como tal el arrendamiento, la Ley de Haciendas Locales (Ley 2/2004) establece los supuestos obligatorios de exención, en su artículo 62), así como las bonificaciones obligatorias y las potestativas (artículos 73 y 74) en el IBI.
Según estas reglas, las corporaciones municipales, encargadas de la gestión de estos impuestos, podrán revisar las exenciones para ver si realmente no tienen fines lucrativos. A este respecto la Iglesia asegura que sí paga el IBI,¿exactamente igual que todos, de aquellas propiedades en las que se puede estar desarrollando alguna actividad económica¿.
En ese sentido, los trabajos han empezado en Valencia. El ayuntamiento se propuesto cobrar el IBI, el ICIO y hasta el IAE a proiedades regiligiosas que alberguen actividades lucrativas. En León, su ayuntamiento pasa el recibo de IBI a San Isidoro y las Carbajalas, propiedad de la Iglesia pero con fines hosteleros.
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