Europa refuerza la lucha contra el blanqueo y España se sube al carro con retraso
Que Europa tiene un problema con el blanqueo de dinero y la financiación irregular lo demuestran casos como los de ING, Deutsche Bank o Danske Bank, por citar solo los ocurridos en septiembre.
3 octubre, 2018 04:00Durante el mes pasado, el director de ING Holanda abandonaba su cargo entre fuertes críticas y después de que el banco holandés admitiera que durante años había fracasado en su intento de evitar el blanqueo de dinero.
Pocos días después, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania (BaFin) instaba a Deutsche Bank a tomar medidas para prevenir el blanqueo de dinero y la "financiación del terrorismo", al mismo tiempo reforzaba la investigación nombrando a un representante especial que evaluara los progresos.
También sonado fue el caso del danés Danske Bank. Su consejero delegado Thomas Borgen se vio obligado a dimitir por el caso del blanqueo de dinero en su filial en Estonia.
Las instituciones europeas se están esforzando en corregir estas anomalías. Durante el mes de septiembre el Parlamento Europeo dio su visto bueno definitivo a nuevas normas para perseguir y sancionar el blanqueo de dinero, así como para controlar mejor la entrada y salida de efectivo de la Unión Europea, con el fin de evitar que sirvan para financiar el terrorismo.
Entre estas se encuentra la de fijar penas mínimas comunes en toda la UE para los delitos de lavado de dinero, como un mínimo de cuatro años de prisión para las sentencias máximas por este tipo de infracciones. Además, se introducen sanciones adicionales, como prohibir que quienes sean condenados por blanqueo puedan asumir un cargo público o excluirles del acceso a la financiación pública.
Ahora los países tendrán 24 meses para aplicar las normas sobre blanqueo y 30 meses para las de control de efectivo.
ESPAÑA AVANZA, PERO CON RETRASO
Con algo más de un año de retraso el Gobierno de España ha traspuesto la directiva europea de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Eso ocurría el 4 de septiembre. El BOE publicaba el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto
Según explica la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) la directiva introduce dos nuevas obligaciones: la de registro y la de presentar una declaración con carácter anual. Y afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de estos servicios, por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros del consejo de administración; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust), y ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en mercados regulados de la UE.
Respecto a la forma de inscripción en el Registro, las personas físicas empresarios y las personas jurídicas se inscribirán según lo estipulado en el Reglamento del Registro Mercantil. Pero las personas físicas profesionales lo harán de forma telemática mediante un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, que todavía no ha visto la luz, añaden fuentes de la AEDAF.
Si el 4 de septiembre de este año estas personas estuvieran realizando dichas actividades y no se hubieran inscrito, deberán hacerlo en el plazo de un año.