El TS vuelve a cargar el impuesto de hipotecas a la banca en otras dos sentencias
El Tribunal Supremo ha vuelto a cargar a la banca el impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca en dos sentencias hasta hoy pendientes de notificar, redactadas antes de que la sala acordara analizar la reciente doctrina en el pleno que se celebrará el próximo 5 de noviembre.
24 octubre, 2018 18:01En sus respectivos fallos, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que preside el magistrado Nicolás Maurandi, vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Como hiciera en la sentencia conocida el pasado 18 de octubre, el alto tribunal concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este gravamen, sino la entidad que presta el dinero, la beneficiada por la escritura pública, ya que, con la ulterior inscripción, se asegura poder ejecutar sus derechos sobre la hipoteca.
A esta remiten los magistrados, cuya doctrina reiteran "por razones de coherencia" inherentes a los mandatos constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, según ha adelantado el diario Expansión, que añade que aún quedan pendientes otros cinco recursos idénticos para distintas promociones inmobiliarias en la citada localidad madrileña.
En su nota informativa posterior a la reunión -inédita con la sala- del pasado lunes, el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, aludía a estas dos sentencias, las cuales "tampoco son susceptibles de revisión alguna" en el pleno del próximo día 5.
Ante la polémica, recordó además que entre las atribuciones legales de la sala figura ocuparse de los "asuntos pendientes y no resueltos", sin perjuicios de las facultades de este órgano para "resolver lo que en Derecho proceda".
De momento, hasta dentro de dos semanas continuará paralizada la revisión de aquellos recursos de casación relacionados con el pago de un impuesto que, si bien se aplica también a la compraventa, el alto tribunal sólo discute en los casos de crédito hipotecario. EFECOM
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