¿Sirve de algo la prohibición de cortos de la CNMV?
Recientemente el regulador español ha extendido la prohibición de creación de posiciones cortas de manera netas hasta el próximo 18 de mayo.
21 abril, 2020 17:34La semana pasada terminaba la prohibición de creación de posiciones cortas sobre el mercado de valores español, entre otras plazas, y por ello el pasado 15 de abril la Comisión Nacional del Mercado de Valores extendió por un mes dicha prohibición.
De hecho, se detalla la posibilidad de suceder nuevas prorrogas por períodos renovables no superiores a 3 meses si se mantienen las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien también recalca la posibilidad de levantamiento en cualquier momento sin agotar el plazo si se considerase necesario.
Esta decisión se adoptaba, como decía anteriormente, en coordinación con otros reguladores europeos basándose en los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación actual causada por la pandemia del coronavirus, que está generando una gran volatilidad en los mercados y situaciones jamás vistas como la de ayer con el precio de futuros del barril de petróleo con vencimiento mayo que hoy deja de cotizarse.
Sin embargo, el selectivo español está cotizando por debajo del nivel de precios del pasado viernes e incluso por debajo del día 15 cuando se anunció la prórroga de la prohibición de cortos.
Por qué no funciona
La respuesta es muy sencilla: porque se puede vender sin ningún tipo de impedimento técnico.
Lo primero que hay que decir es que no están prohibidas las ventas, sino la constitución o incremento de posiciones cortas.
Esto significa, por poner un ejemplo, que si yo tengo 1.000 acciones del BBVA puedo perfectamente vender en el mercado MEFF 10 contratos de futuros sobre el BBVA a través de mi intermediario cumpliendo escrupulosamente la circular de prohibición.
Sin embargo, ahí es precisamente donde está el coladero. La posición de la CNMV a la consulta telefónica que hemos realizado es tajante en la norma: no se puede construir una posición corta neta. Sin embargo, el cumplimento de la circular, y por lo tanto de la prohibición de crear nuevas posiciones en corto, no recae sobre la entidad sino que recae sobre el inversor final.
Qué dicen los intermediarios
Esto hace que cada intermediario financiero esté actuando de una manera diferente, lo que me ha llevado a recolectar las decisiones técnicas que han adoptado 8 entidades bancarias y de CFD al respecto y estos son sus resultados:
Hay bancos y algunos brókeres de CFD que tienen capada la operativa en corto, es decir, no puedes abrir posiciones cortas nuevas, negándote técnicamente la posibilidad de cobertura de tus posiciones compradas. O las vendes o te las quedas sin cubrir.
Otras entidades han hecho lo mismo que el grupo anterior pero han habilitado un servicio telefónico para permitir la cobertura de posiciones compradas. Estas son las entidades que te permiten cumplir con tu derecho de cobertura y a la par te obligan al cumplimiento de la norma de la CNMV.
Sin embargo, hay otros bancos y brókeres de CFD que conocedores de que el cumplimiento de la norma no recae sobre ellos sino que recae sobre el inversor final simplemente han optado por advertir con una ventana emergente de la prohibición vigente (y algunos ni siquiera eso).
Por lo tanto, estamos en una situación en la que la CNMV saca una norma de obligado cumplimiento pero muchas entidades, basándose en la idea de que no tienen por qué saber si se está cubriendo una cartera o creando una posición corta nueva, dejan su operativa abierta a discreción de su cliente.
Salvando las distancias, es como si los bancos fuesen fabricantes de coches de alta gama capaces de alcanzar velocidades de 200 km/h. y nos dejan usarlos recordándonos que no debemos pasar de 120 km/h.
¿Se puede? Sí. ¿Se debe? Rotundamente no.
¿Habrá algún tipo de radar fijo en esta autopista? Lo veremos.