Bankia deberá reintegrar 3 millones a sociedad que invirtió en preferentes
La Audiencia Provincial de Madrid ha obligado a Bankia a devolver los cerca de 3 millones de euros invertidos por una sociedad en participaciones preferentes al considerar acreditado que vulneró el deber de información al no comunicar a su cliente los riesgos vinculados a dicho producto.
16 marzo, 2017 19:19En la sentencia conocida hoy, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la entidad y ratifica el fallo dictado por el juez de primera instancia, que decretó la nulidad del contrato, firmado por las partes en mayo de 2009 dada la existencia de un "error determinante de vicio del consentimiento" por falta de información.
En opinión de la sala, no consta que hubiera ofrecido la información previa requerida por ley, y alude a que ni siquiera aquella que aparecía en las órdenes de compra, previamente redactadas por la entidad financiera, "era adecuada" pues no explicaba la naturaleza del producto, no identificaba "adecuadamente" al emisor de las preferentes, los datos ofrecían una visión "cuanto menos equívoca" y no informaba de los riesgos.
Una versión que contradice a la manifestada por Bankia, que en su recurso argumentaba que la condena partía de una "errónea apreciación de la prueba", especialmente de la documental, que llevó al magistrado a considerar un vicio esencial en el consentimiento que nunca llegó a acreditar la demandante, una sociedad con previa experiencia financiera.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid expone ahora que la entidad "obvia ese patente déficit informativo", conforme a las pautas legales exigibles, alegando que la sociedad, dedicada a la realización de proyectos de arquitectura, había adquirido con anterioridad otros productos semejantes, lo que "liberaba" a la caja de su obligación de asesoramiento.
Para los jueces, esta conclusión "no puede asumirse" ya que el hecho de haber contratado productos tales como acciones, deuda pública y fondos de inversión, no conlleva que tuviera experiencia en otros de reconocido carácter complejo.
"La contratación de las preferentes sin que la entidad pruebe que ofreció la información legalmente exigible sólo indica la incorrección de la actuación", explica la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.