Entre las pocas alegrías que nos encontramos cuando hacemos la Declaración de la Renta están las reducciones, deducciones, descuentos, bonificaciones…
De las primeras en aplicarse son las que reducen la base imponible general y la base del ahorro.
Su correcta aplicación es importante puesto que se obtendrá la base liquidable que será la que se someta a gravamen.
La base liquidable general es el resultado de practicar en la base imponible general las reducciones legalmente establecidas.
La base liquidable del ahorro es el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente no aplicado, si es que lo hay, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tales minoraciones.
Reducciones de la base imponible general
Se aplicarán en el siguiente orden y nunca puede ser negativa.
1. Reducción por tributación conjunta.
2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
3. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
4. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
5. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
6. Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.
Analizamos, a continuación, los distintos tipos de reducciones y sus características:
1. La reducción por tributación conjunta se la pueden aplicar las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y las monoparentales. En el primer caso es de 3.400 euros y de 2.150 euros en el segundo. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base de ahorro.
2. En cuanto a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, existen dos regímenes: el general y el específico.
Dentro del general están las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y aportaciones a seguros privados de dependencia.
Las aportaciones máximas con derecho a reducción serán de 8.000 euros, menos los seguros colectivos de dependencia que serán de 5.000, y la cantidad que se puede reducir es la menor de: el 30% de la suma los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio o los 8.000 euros más un límite adicional de 5.000.
En el régimen específico están las aportaciones (hasta 2.500 euros) a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
3. Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad son de 24.250 euros como máximo si las realiza la persona con discapacidad y de 10.000 si las realizan parientes, tutor o cónyuge. Los límites máximos de reducción de la base imponible son esas cantidades, según el caso.
4. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. El límite máximo para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúen aportaciones es de 24.250. Y de 10.000 para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. El límite máximo de reducción de la base es de 24.250 euros.
5. Tanto el pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, como las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, reducen la base en su totalidad. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base del ahorro sin que pueda ser negativa.
6. Por último, tendrán derecho a reducir la base las aportaciones (hasta 24.250 euros) a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.
La cantidad que se podrá reducir será la menor de: la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 24.250 euros.
La base liquidable del ahorro está constituida por la base imponible del ahorro, una vez minorada, en su caso, por el remanente no aplicado, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de aquellas reducciones.
En definitiva, la base liquidable del ahorro será siempre positiva o cero.