Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. Carlos Luján / Europa Press

Mis finanzas

Así son las 'cartas del miedo' de Hacienda: a quién las envía y qué sanciones puede poner

Ahora que la campaña de la Renta está a punto de acabar llega el momento del 'temor' para muchos contribuyentes. ¿Por qué? 

28 junio, 2024 10:41

El próximo lunes, 1 de julio, concluye la campaña de la Renta 2023-2024. Y, a partir de ese día, Hacienda enviará a determinados tipos de contribuyentes una serie de notificaciones. Quien acabe recibiendo alguna de ellas en su casa pensará aquello de 'tierra, trágame'.

Y es que el periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede alargarse hasta 4 años.

Dicho de otra manera, Hacienda tiene hasta 2028 para avisarnos de los fallos cometidos este año. Sin embargo, no suele dejar el trabajo para última hora, y antes de que finalice 2024, enviará las que se conocen como ‘cartas del miedo’.

¿Qué son las ‘cartas del miedo’ de Hacienda?

Las ‘cartas del miedo’ son notificaciones en las que la Agencia Tributaria suele solicitar información adicional al contribuyente. Esta es una de las razones por las que una persona puede recibir este tipo de misivas.

La otra es cuando la AEAT reclama que se conteste a un requerimiento concreto. La pregunta es: ¿son muchas o pocas las ‘cartas del miedo’ que envía Hacienda?

¿Qué tipo de ‘cartas del miedo’ hay?

Aunque genéricamente se conoce a estos envíos como ‘cartas del miedo’, no todas son para echarse a temblar. Porque son bastante diferentes entre sí: unas simplemente solicitan información adicional, aunque otras pueden acarrear sanciones. Y esto será así si Hacienda ve alguna irregularidad, o incidencia fiscal, en la declaración de la Renta.

Como ya se ha dicho, hay diferentes modelos de ‘cartas del miedo’. Una de ellas es la conocida como ‘carta informativa’. En esta ocasión, y siguiendo con el símil, no asusta. Simplemente es información que la AEAT envía. Eso sí, aunque el contribuyente no debe responder, si debe verificar que se ha recibido.

Esta es una de las señas de identidad de las ‘cartas del miedo’ de Hacienda. Todos los envíos son certificados, por lo que es necesario confirmar por el ciudadano que se ha recibido.

La situación cambia si se recibe un ‘requerimiento’. En este caso, dicha carta llega al buzón porque Hacienda detecta que la información que contiene la declaración no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Si no se responde, Hacienda podría emitir una sanción.

¿Qué otras cartas puede enviar Hacienda?

Otra de las cartas que pueden recibir los contribuyentes es la conocida como ‘propuesta de liquidación’. En este supuesto, lo hace porque entiende que hay que modificar alguna información que considera que es errónea.

Menos ‘miedo’ da la ‘resolución de procedimiento’. Simplemente es la notificación definitiva sobre los procedimientos que el contribuyente ha mantenido abiertos con la AEAT. Todo lo contrario que la ‘providencia de apremio’: aquí Hacienda establece unas fechas en las que hace saber al contribuyente las fechas en las que va a cobrar la deuda contraída. En este caso, dicho contribuyente debe responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar el pago.

Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria.

Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria. Marta Fernández Jara – Europa Press

Muy similar es la ‘diligencia de embargo’. Sin embargo, en este supuesto, Hacienda informa del cobro de la deuda contraída. Y dejamos para el final dos ‘cartas del miedo’ que asustan: una, es el ‘inicio de investigación de inspección’; y, otra, el ‘expediente sancionador’.

La primera es una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda; la segunda, la confirmación por parte de la Agencia Tributaria de que el contribuyente ha cometido algún tipo de infracción fiscal.

¿Qué sanciones puede poner Hacienda?

Siguiendo el título de una popular canción: depende. Si la declaración sale a pagar, y el contribuyente no lo hace, se cargará un interés del 1% el primer mes, y un 1% adicional por cada mes más que pase. Así, en julio será del 1%; en agosto, del 2%; en septiembre, del 3%... Y, a partir del año, el recargo es del 15% más intereses de demora. 

En el caso de recibir un requerimiento, la penalización varía entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Eso sí, puede aumentar dependiendo de si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico, o la persona es reincidente.