En algún momento de la vida nos habremos sentido tentados de pedir dinero a algún familiar. Una opción a veces irremediable si el fin es comprar una vivienda sin suficiente ‘cash’ para la entrada, o cambiar la caldera antes de recibir la paga extra, incluso para adquirir un coche más grande ahora que la familia ha crecido.
Las exigencias de la banca para conceder financiación para según qué perfil de cliente obliga a muchos de estos a pedir ‘súplica’ a los padres, hermanos o abuelos.
La fórmula de prestar dinero a los familiares suele hacerse sin que conste por escrito ni su importe ni su plazo de devolución. Al tratarse de una muestra de confianza verbal, qué ocurre si pasa el tiempo y el deudor no quiere devolver el dinero a quien se los prestó.
Los abogados de mundojuridico.com indican que, aunque lo más recomendable es firmar algún documento que acredite la entrega, otro consejo sería prestarlo mediante transferencia bancaria.
La prueba de la existencia del préstamo le corresponde a quien dice que ha prestado, si bien no se presume que esa entrega sea una donación o liberalidad. Es quien ha recibido el dinero quien tiene que probar que se lo han regalado o donado.
¿Y el plazo?
Cuando no existe contrato por escrito, también estará en el aire el plazo de devolución. En estos casos, lo que suele interpretar la jurisprudencia es que, salvo que exista una plazo para devolver el dinero, ése será el que transcurra hasta que se proceda a reclamar su devolución, de no justificarse la necesidad por el deudor de uno mayor o por desprenderse de la voluntad del acreedor.
¿Préstamo o donación?
Si es un dinero que un padre, por ejemplo, quiere regalar a su hijo se trata de una donación. En este caso interviene un notario y habrá que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. Para ser considerado un préstamo, ese dinero tendrá que ser devuelto en un plazo determinado. Esa figura está reconocida en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).
Desde la página web de reclamador.es el contrato de préstamo entre familiares debe contener:
1. Fecha de la firma del contrato.
2. Datos personales de prestamista (quien da el dinero, en este caso el padre) y prestatario (quien recibe el dinero, en este caso el hijo).
3. Detallar si se trata de un préstamo de padres a hijos a interés 0%, o si se establece un interés. Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.
4. Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución. Se debe incluir, además, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, es muy importante definir un periodo real, en función de la edad del prestatario. Un ejemplo, un padre de 80 años presta dinero a su hijo y establecen un periodo de amortización de 40 años, en esta situación es muy posible que Hacienda sospeche de un préstamo ficticio.
5. También relacionado con la devolución del dinero. Es importante que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen constancia del reintegro del dinero prestado.
6. En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.
7. Se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.
La última gestión será presentar ese contrato en Hacienda, es el modelo 600, el de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Está operación está exenta.