Un apartamento turístico.

Un apartamento turístico. Europa Press

Consumo

El TJUE avisa frente a litigios de alojamiento turístico: al consumidor le protegen las leyes de su país de residencia

La Justicia europea marca su posición en dos sentencias referentes a conflictos presentados por alojamientos en España.

15 septiembre, 2023 03:13

Si un extranjero contrata los servicios de una empresa para disfrutar de alojamientos turísticos en España, y surge un problema que acaba en tribunales, ¿qué ley aplica, la española o la de quienes suscribieron el acuerdo? Esta es la pregunta sobre la que acaba de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deja un claro aviso a navegantes: el consumidor no puede perder la protección de las leyes de su país de residencia.

La advertencia se recoge en dos sentencias relativas a sendos conflictos que tiene como telón de fondo alojamientos turisticos en España, en los que participan empresas y consumidores británicos. Los segundos habían contratado una serie de derechos de uso de estas viviendas a los primeros.

Pero surgió un descontento y los consumidores intentaron que se les aplicara la ley española al considerarla más favorable a sus intereses, que era anular los contratos. Entre los argumentos apuntaban que el acuerdo atañía a actividades en bienes que se encuentran en España. El TJUE no comparte su criterio.

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Y en los dos casos apunta el mismo motivo. En los contratos celebrados entre un consumidor y un profesional se puede establecer una cláusula que especifique la ley aplicable a dicho contrato, pero hay que dejar claro también que eso no implica que pierda el amparo que "le garantizan las disposiciones imperativas" ¿Y cuál es ese amparo? El que ofrece la ley del país en el que el consumidor tenga su residencia.

El país de residencia, que no de origen. A esa norma, subraya, no pueden aplicarse excepciones. Ni aunque sea para aplicar una ley supuestamente más favorable al consumidor, porque ello iría contra la previsibilidad y la seguridad jurídica.

Así aclara ambos casos. El primero hace referencia a un contrato sobre derechos de utilización por turno de alojamientos turísticos celebrado el 6 de octubre de 2018 entre un consumidor británico, residente en el Reino Unido, con la intermediación de la sucursal en España de Club La Costa, con domicilio social también en las islas británicas.

Era un contrato que no tenía por objeto ni un derecho real inmobiliario ni un derecho de arrendamiento, según señala el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola, al que llegó el caso de este consumidor, que llevó a los tribunales a Club La Costa y a otras sociedades pertenecientes al mismo grupo a las que también se hallaba vinculado contractualmente, pero que eran ajenas al mencionado contrato.

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Pedía que se declarara la nulidad de éste y solicitaba el pago de una indemnización restitutoria. El juzgado malagueño pidió al TJUE que interpretase el Derecho de la UE para poder determinar si los órganos jurisdiccionales españoles son competentes para conocer de ese litigio, porque en este tipo de contratos los órganos jurisdiccionales españoles han adoptado posiciones divergentes en el pasado.

En su respuesta, el TJUE señala que el reglamento europeo no se opone a que haya una cláusula en los contratos que especifique la ley que se aplica. Podría haber sido la española. Eso sí, siempre que dicha cláusula "informe al consumidor de que está amparado, en todo caso, por la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la ley del país en el que tenga su residencia habitual".

Para el contrato concreto a estudiar, había una cláusula que indicaba que la ley de Inglaterra y Gales era aplicable. Coincidía esto con el país de residencia del consumidor, así que no se apreciaba conflicto y ésa debía ser la legislación que tuviera la última palabra.

El segundo caso llegó a un Juzgado de Tenerife. El 14 de abril de 2008 y el 28 de junio de 2010, dos consumidores británicos, residentes en Reino Unido, celebraron respectivamente contratos con Diamond Resorts Europe, sociedad inglesa que opera como sucursal en España del grupo Diamond Resorts.

Cada uno de esos contratos preveía la concesión de determinado número de puntos que permitía a los mencionados consumidores disfrutar, durante un período determinado, de una serie de alojamientos en diferentes países de Europa, entre otros en España.

A los consumidores en cuestión no se les adjudicaban alojamientos concretos, ni un período de tiempo específico cada año, sino un catálogo de alojamientos.

Los consumidores pidieron que los contratos sean declarados nulos porque, apuntaban, no cumplían las exigencias de la Ley 42/1998 ni la Ley 4/2012, que requieren, entre otras cosas, la inscripción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, la determinación precisa de los alojamientos que se adjudican a los consumidores y la especificación de la duración de los contratos.

En opinión del juzgado español, hay diferentes interpretaciones posibles respecto a la determinación de la ley aplicable. Por una parte, debería aplicarse la ley española cuando se trata de la relación entre un consumidor y un comerciante con una sucursal en España, el contrato se ha firmado en España y las obligaciones de las partes se refieren a un inmueble situado en España.

Pero el TJUE insiste en los argumentos ya citados. Se había elegido que aplicara ley inglesa, y Reino Unido era además el país de residencia del consumidor en el contrato celebrado en 2010. Sobre el otro no se pronuncia porque las disposiciones del Reglamento Roma I que cita aplican a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009.