El asunto de la residencia fiscal de los contribuyentes siempre está rodeado de polémica. El Tribunal Supremo tuvo que intervenir no hace mucho para concluir que la residencia fiscal se basa en el número de días que el contribuyente pasa en España versus el número de días que pasa en el extranjero. De esa forma modificaba el criterio anterior que tenía en cuenta otros asuntos más subjetivos, como la intención de los contribuyentes, sus intereses económicos o vitales. El único criterio, zanjó, es matemático: la regla de los 183 días.
Por lo tanto, las ausencias de más de 183 días del territorio español no pueden considerarse esporádicas ni asociarlas a la intención del contribuyente de volver a España. Los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera de España no deberán probar su residencia en otro Estado para no ser considerados residentes en territorio español. Adicionalmente, el lugar de residencia del cónyuge o los hijos no debe tenerse en cuenta para determinar la residencia fiscal de un contribuyente.
Ahora, el asunto de la residencia fiscal regresa a la vía judicial por el caso de un contribuyente que vuelve a España exclusivamente para atender a uno de sus padres durante su última enfermedad y gestionar su herencia, sin arraigar económicamente en este país.
El caso se aborda en el boletín fiscal de CEF y se refiere a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 24 de septiembre de 2018. Este equipo de asesores encuentra en el mismo "un ejemplo de la aplicación exagerada, y contra norma, del criterio de permanencia como criterio delimitador de la residencia fiscal en España, por parte de la Administración tributaria, desechando cualquier aplicación de los criterios subsidiarios del centro de intereses económicos o arraigo familiar".
El contribuyente, que en su día fue residente en España, país del que además era originario, regresó casi una década después, y permaneció durante un largo periodo de tiempo, que superó el medio año, con ocasión de la última enfermedad y posterior fallecimiento de uno de sus padres. Durante ese tiempo volvió a habitar su casa, compró bienes y realizó una vita totalmente integrada, salvo en lo económico, ya que sus intereses seguían estando en el extranjero.
La Administración tributaria entendió que como había permanecido en territorio español durante más de 183 días en un mismo ejercicio, solo cabía interpretar que adquiría de nuevo la residencia fiscal en España.
Paso por España puntual
El ciudadano presentó pruebas para poner de manifiesto que su permanencia en España fue puntual y motivada exclusivamente por asuntos familiares, por tanto sin arraigo físico ni económico.
El Tribunal lo analiza y concluye que los inmuebles que el contribuyente poseía en España no obedecían a otra circunstancia que no fuera que España fue en su día su país de residencia, donde realizó inversiones y estableció su residencia habitual hasta que se trasladó a Tailandia, donde se casó y tuvo una segunda hija, con quienes reside allí desde entonces.
Las aportaciones al régimen de autónomos de la Seguridad Social y los pagos realizados a una sociedad médica, a juicio del Tribunal, no son más que pagos residuales, y tienen una finalidad exclusivamente sanitaria.
La adquisición de vehículos -en concreto, una motocicleta de segunda mano-, tampoco justifica que España sea "su centro de interés vital", ya que estuvo causada por la necesidad de tener un medio de transporte ágil y económico durante el periodo de tiempo que estuvo en España.
El contribuyente también expone, en su defensa, que todos los fondos de inversión, acciones y dividendos percibidos, salvo uno y por importe de 50.000 euros, son extranjeros. A tal efecto aportó la información fiscal emitida por un Banco suizo.
Finalmente, el consumo eléctrico de la que fue su vivienda habitual viene justificado precisamente por el tiempo en el que el sujeto pasivo estuvo en España con ocasión del fallecimiento de su madre, de la impugnación de su testamento y el procedimiento de incapacitación de su padre.
Frente a todo ello, y en contra de lo afirmado por la AEAT, su pasaporte no acredita que permaneciera en España más de 183 días durante el ejercicio, sino que estuvo en Tailandia 114 días. No se puede presumir que todo el tiempo que estuvo en la Unión Europea fuera en España, ya que el actor era titular de una vivienda en Suecia -cuya existencia era conocida por la Administración al constar en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio que presentó-, ni que es en ese estado donde reside su otra hija.