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Fiscalidad

¡Solo para las guarderías! Este viernes acaba el plazo para presentar el modelo 233

  • Los progenitores incluirán los datos que dan derecho a la deducción en la declaración de la Renta
  • Los centros de infantil y guarderías facilitarán todos los datos a la AEAT
14 febrero, 2019 06:00

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Mañana viernes, 15 de febrero, acaba el plazo para que las guarderías o centros infantiles autorizados presenten la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. La AEAT no se cansa de repetir, que este modelo, el 233, deben presentarlo exclusivamente las guarderías. Los progenitores incluirán los datos que dan derecho a la deducción ampliada en su declaración de la renta, en la que se confecciona en primavera.

Qué información tienen que facilitar las guarderías

Las guarderías tendrán que poner a disposición de Hacienda:

Los datos identificativos de la persona que tiene atribuida la guarda y custodia (NIF, nombre, apellidos…) así como del otro progenitor; el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil: se entienden incluidos los meses contratados por completo aún cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

También tendrán que informar de los gastos anuales pagados a la guardería: Para la determinación de este importe no se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).

Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

Se incluirá el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

Pero si la guardería no envía la declaración de su hijo o se le olvidan algunos datos, la AEAT no tendrá los datos, y el proceso será más complicado pero no significará que se pierda el derecho a la deducción. 

En esos casos, en los que las guarderías no faciliten esa información o sea incorrecta, la Agencia Tributaria no contemplará la “opción a la deducción en tus datos fiscales o borrador”. El contribuyente afectado tendrá que “poner a mano” la deducción, aclaran fuentes de la AEAT, reservándose ésta la posterior petición de información para justificar el pago a la guardería o centro de educación infantil.

Por tanto, es conveniente tener justificantes del pago.

La deducción ampliada por maternidad en la renta 

Se tendrá derecho a ese incremento de la deducción por maternidad (1.000 euros) cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.