Último día para informar a Hacienda si tu empresa ha facturado más de 6 millones
- Las entidades entrarán en el Registro de Grandes Empresas o saldrán de él
- La notificación es importante para cumplir con el pago fraccionado
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Las empresas tienen hasta este miércoles para comunicar a la Agencia Tributaria si han facturado más de 6 millones de euros o, si por el contrario, han perdido ese nivel de ingresos en 2018.
Desde que arranca el año y hasta el 20 de febrero, las compañías cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros tienen que presentar una declaración censal. El objetivo es notificar a la Administración la inscripción en el Registro de Grandes Empresas.
En este plazo también tendrán que comunicar su solicitud de baja aquellas entidades que, teniendo la consideración de Grandes Empresas, no haya superado el referido umbral durante ese año.
Según advierten desde el despacho de abogados Montero-Aramburu, “la inclusión o no en el Registro de Grandes Empresas determina la periodicidad en la presentación de otras obligaciones” con el Fisco como las retenciones, el IVA. “mensual para las entidades calificadas como gran empresa y trimestral para las que no lo son.
Por todo ello, es necesario que, en atención al volumen de operaciones del ejercicio 2018, se proceda a informar a la Administración Tributaria, en su caso, de los cambios en la calificación.
En relación con los pagos fraccionados del ejercicio 2019, que se presentan durante los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre, “del 1 al 28 de febrero de 2019 estará abierto el plazo para que, aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, puedan optar o renunciar a la modalidad de cálculo del pago a cuenta (…), siempre que no tengan que aplicar dicha modalidad con carácter obligatorio”.
Pero si ese período impositivo no coincide con el año natural, las empresas tendrán opción de realizarlo en plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo.
Desde el ejercicio 2015 están obligadas a aplicar la modalidad prevista en el artículo 40.3 las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros. Y esta modalidad permite realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, en vez del procedimiento de aplicación general, cuya base de cálculo tiene como referencia la cuota íntegra del último período impositivo.
Por tanto, es aconsejable analizar si interesa optar por la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3 en todas aquellas sociedades que hayan obtenido durante el ejercicio 2018 unos beneficios que no sean los habituales (por transmisión de algún elemento del inmovilizado o por algún tipo de ingreso excepcional). En esos casos, “bajo la modalidad por cuota previsiblemente se devengarían unos pagos fraccionados de mayor importe en las liquidaciones a efectuar en los meses de octubre y diciembre de 2019 que aplicando la modalidad por base”, aclaran.
Es decir, la opción de aplicar el régimen de bases “no resultará interesante para aquellas entidades que esperen obtener beneficios importantes o excepcionales durante el presente ejercicio 2019”.