En plena campaña de la Renta con los contribuyentes encaminados a confeccionar lo mejor posible sus declaraciones, comprobando los borradores, repasando las deducciones, viendo si algunas de sus rentas están exentas… los abogados del Centro de Estudios Financieros (CEF) recuerdan los pronunciamientos judiciales, tanto del Supremo como de otros tribunales, que conviene tener en cuenta al hacer la declaración. De todas ellas, destacan estas seis:
1. Quizá el más conocido haya sido el fallo del Supremo sobre las prestaciones por maternidad. El pasado año, el Alto Tribunal fijó como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Asimismo dispuso que estarían “igualmente exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
2. Otra de las sentencias, en esta ocasión dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, establecía que regresar a España a atender circunstancias familiares no supone recuperar la residencia fiscal, aunque se permanezca más de 183 días. El Tribunal aborda el caso de un contribuyente que vuelve a España exclusivamente para atender a uno de sus padres durante su última enfermedad y gestionar su herencia, sin arraigar económicamente en este país. Este fallo quita la razón a la Administración Tributaria que aplicó estrictamente la regal de los 183 días, y se la da al contribuyente.
3. Adquirir la vivienda habitual mediante contrato de arrendamiento con opción a compra no impide la deducción por IRPF. El Tribunal Supremo se muestra partidario de aplicar una interpretación abierta de la deducción y reconoce el derecho a la misma (por inversión en vivienda habitual) también a las adquisiciones realizadas mediante la aportación de fondos a una cooperativa, que es un modo más económico de adquirir. En estos casos es habitual la utilización del arrendamiento con opción a compra como título de transmisión.
4. La exención de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años exige residir en la misma durante al menos tres años y ostentar la titularidad de la misma. El Tribunal Supremo no admite, a los efectos del disfrute de esta exención, que la ocupación de la vivienda habitual se haya producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión. La sentencia del TS invita a planificar de forma correcta la venta de esta vivienda para poder aplicarse la exención de las plusvalías en el IRPF. Los contribuyentes deberán tener en que han de cumplir el requisito de residencia en la vivienda habitual durante más de tres años, y que han tenido que ser propietarios de la misma.
5. Si los rendimientos irregulares de los abogados no son habituales tienen derecho a reducción del IRPF. Según el Tribunal Supremo, el beneficiario de la reducción no es la colectividad de los abogados, sino cada uno de ellos individualmente, y pueden revestir muy diversas formas y modalidades. El Tribunal concluye que dichos rendimientos percibidos por el abogado en un solo ejercicio fiscal por sus servicios de defensa jurídica en procesos que duraron más de dos años, deben entenderse como generados en un periodo superior a los dos años y, por tanto, se les podría aplicar la reducción fiscal en el IRPF.
6. Es posible cambiar la opción por la tributación conjunta si terminado el plazo de declaración se perciben atrasos que la hacen menos rentable. La opción de tributación ejercida por el contribuyente al presentar su autoliquidación le vincula para el futuro y vincula también a la Administración; sin embargo, El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto una situación interesante, al permitir cambiar, en determinados circunstancias, la opción de tributación (individual/conjunta) fuera del plazo reglamentario. Aunque el fallo no sienta jurisprudencia y no modificará el criterio firme de la Agencia Tributaria, da pistas de por dónde reclamar a otros posibles afectados.